ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 856 a 859 vta., interpuesto por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia y el recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 1094 a 1098, opuesto por Belsa Banegas Banegas en representación de Ramón Banegas Serrano, contra el Auto de Vista de 30 de enero de 2014, de fs. 742 a 746 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de escrituras de transferencia seguido por María Cristina Paniagua de Chavez, Luis Enrique Paniagua León y Carlos Felipe Paniagua León contra “Blanca Elena León Romero”, Jorge Vaca Flores, María Segunda Trigo Flores, Ramón Banegas Serrano, Hugo Alfredo Alandia Céspedes, Marcelo Bustillo Galvez, Eduardo Hernán Zeballos Vargas, Zacarias Flores Roca, la concesión de fs. 885 y 1107, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia Nº 63/2012 de 16 de noviembre de 2012, cursante de fs. 248 a 255 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 30 a 46, solo en cuanto a la pretensión de nulidad de cinco contratos de compraventa que aparecen firmados después de la muerte de Elena León Romero, e improbada respecto de la pretensión de nulidad de los documentos que aparecen firmados antes de la muerte de Elena León Romero, asimismo se declara probada la pretensión de cancelación de registros en Derechos Reales y la de acción negatoria e improbada la pretensión de mejor derecho. En ese mérito se declaran nulos: la minuta de fecha 8 de junio de 2006 de fs. 19 a 20 que tiene como comprador a Jorge Vaca Flores, la minuta de 7 de septiembre de 2007 de fs. 195 a 196 que tiene como comprador a Ramón Banegas Serrano, la minuta de 17 de abril de 2006 de fs. 85 a 86 con comprador a Hugo Alfredo Alandia Céspedes, la minuta de 2 de junio de 2006 de fs. 26 a 27 con Marcelo Bustillos Galvez como comprador, el documento privado de 26 de mayo de 2006 registrado como anotación preventiva que tiene como comprador a Hernán Zeballos Vargas, además se cancelan los respectivos registros, declarando la inexistencia de derecho de los compradores respecto al bien inmueble de Elena León Romero.
Resolución de fondo que es apelada en forma parcial por Rolf Murkel Abel Durán en representación de los demandantes, por escrito de fs. 272 a 283 vta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de 30 de enero de 2014, de fs. 742 a 746 vta., que revoca parcialmente la Sentencia Nº 63/2012 Auto Nº 38/13 de fs. 267, deliberando en el fondo declara probada la demanda principal de fs. 30 a 46 en cuanto a la pretensión de nulidad de las Escrituras Públicas de 26 de julio de 1994 y 09 de septiembre de 1996 cursante de fs. 11 a 12 de obrados que aparecen firmadas antes de la muerte de Elena León Romero. Probada la Acción negatoria en cuanto a los registros de la referidas escrituras y probada la cancelación de los registros de las escrituras en su mérito se declaran nulas y sin valor la escrituras indicadas quedando incólume todo lo demás de la sentencia Nº 63/2012. Por otro lado, revoca en parte el Auto de 20 de abril de 2012 de fs. 144 a 145 y declara la subsistencia de las medidas precautorias de anotación preventiva sobre el inmueble registro en matrícula Nº 7011060090309
- y otros
- Proceso: Nulidad de escrituras de transferencia
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- Así también indica que la anotación preventiva vulnera su derecho de propiedad en mérito a
- Termina incidiendo en que la aplicación de medidas precautorias u otra pretensión sobre algún bien
- Concluye su recurso solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o alternativamente case
- En la forma
- Tramitado el proceso, la Sentencia Nº 63/2012 de 16 de noviembre de 2012, desestimó estas
- El recurrente se limita únicamente a discrepar con la determinación nulificante porque él sería el
- Conforme lo manifestado, observando los efectos de publicidad creados en el registro, se tiene que
- Por lo resuelto queda establecido que el recurrente si bien no fue demandado en el
- Se ha manifestado reiteradamente que el recurso extraordinario de casación es equiparable a un demanda
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
