DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia
En la forma. Acusa violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que se habría fallado ultrapetita, por cuanto en la apelación de fs. 272 a 285 el apelante no planteó que se resuelva el recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs. 164 a 172 en contra del Auto de fs. 144 a 145, sin embargo el Ad quem en forma contradictoria, revoca en parte el Auto de fs. 144 a 145, donde se reconoce que su persona no es parte en el proceso sin embargo afectan su derecho propietario, pidiendo como aplicación que el juzgador se enmarque al principio de congruencia y den las razones para su decisión, tanto sustantivas como adjetivas
- y otros
- Proceso: Nulidad de escrituras de transferencia
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- Así también indica que la anotación preventiva vulnera su derecho de propiedad en mérito a
- Termina incidiendo en que la aplicación de medidas precautorias u otra pretensión sobre algún bien
- Concluye su recurso solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o alternativamente case
- En la forma
- Tramitado el proceso, la Sentencia Nº 63/2012 de 16 de noviembre de 2012, desestimó estas
- El recurrente se limita únicamente a discrepar con la determinación nulificante porque él sería el
- Conforme lo manifestado, observando los efectos de publicidad creados en el registro, se tiene que
- Por lo resuelto queda establecido que el recurrente si bien no fue demandado en el
- Se ha manifestado reiteradamente que el recurso extraordinario de casación es equiparable a un demanda
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
