Así también indica que la anotación preventiva vulnera su derecho de propiedad en mérito a
Así también indica que la anotación preventiva vulnera su derecho de propiedad en mérito a que no puede usar, gozar y disponer del inmueble en virtud de que esa anotación corresponde en un proceso donde no es parte por no haberse citado, y que los demandantes conocían que era el actual propietario, y debieron haber averiguado esa situación por el registro, por lo que se habría vulnerado el principio de verdad material, lo que afecta su derecho propietario por que no puede disponer de la misma sino que corre el riesgo de perder por la nulidad, por lo que alega de vulnerado su derecho de propiedad, debido proceso y defensa. Agrega que la anotación de su compra venta en la matrícula data de mucho tiempo atrás antes de la interposición de la demanda, vale decir que los actores conocían perfectamente que su persona era propietario, datos que eran fácilmente recabables
- y otros
- Proceso: Nulidad de escrituras de transferencia
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- Así también indica que la anotación preventiva vulnera su derecho de propiedad en mérito a
- Termina incidiendo en que la aplicación de medidas precautorias u otra pretensión sobre algún bien
- Concluye su recurso solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o alternativamente case
- En la forma
- Tramitado el proceso, la Sentencia Nº 63/2012 de 16 de noviembre de 2012, desestimó estas
- El recurrente se limita únicamente a discrepar con la determinación nulificante porque él sería el
- Conforme lo manifestado, observando los efectos de publicidad creados en el registro, se tiene que
- Por lo resuelto queda establecido que el recurrente si bien no fue demandado en el
- Se ha manifestado reiteradamente que el recurso extraordinario de casación es equiparable a un demanda
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
