Auto Supremo AS/0022/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Se ha manifestado reiteradamente que el recurso extraordinario de casación es equiparable a un demanda

Por otro lado, en el recurso también se ha manifestado sobre el mantenimiento de e la anotación preventiva que pesa sobre la matricula Nº 7.01.1.06.0090309 haciendo alusión a una Resolución constitucional, al respecto, como se manifestó anteriormente, siendo el catálogo del art. 255 del Código de Procedimiento Civil limitativo sobre las resoluciones sobre las cuales procede el recurso extraordinario de casación que no prevé resoluciones de medidas precautorias, por lo que no se apertura la competencia de este Tribunal para manifestarse sobre el mantenimiento o no de esa medida preventiva, inhibiendo otro análisis sobre ese tema en específico. Por todo lo fundamentado el recurso de casación en el fondo es declarado infundado.
Del recurso de casación de Ramón Banegas Serrano
Se ha manifestado reiteradamente que el recurso extraordinario de casación es equiparable a un demanda nueva de puro derecho, que tiene como objeto el juzgamiento de la Resolución de Alzada que en su emisión haya cometido infracción a la ley, por lo que por su carácter extraordinario esta reservado para las partes que en ejercicio de sus derechos hubieren intervenido en la instancia inferior reclamando la infracción cometida en la determinación definitiva, que le habilita para poder interponer el recurso de casación, así de preciso es el art. 272 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil que impera que se deberá declarar improcedente el recurso cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias inferiores, por lo que inexorablemente el recurso debe ser declarado improcedente