Se ha manifestado reiteradamente que el recurso extraordinario de casación es equiparable a un demanda
Por otro lado, en el recurso también se ha manifestado sobre el mantenimiento de e la anotación preventiva que pesa sobre la matricula Nº 7.01.1.06.0090309 haciendo alusión a una Resolución constitucional, al respecto, como se manifestó anteriormente, siendo el catálogo del art. 255 del Código de Procedimiento Civil limitativo sobre las resoluciones sobre las cuales procede el recurso extraordinario de casación que no prevé resoluciones de medidas precautorias, por lo que no se apertura la competencia de este Tribunal para manifestarse sobre el mantenimiento o no de esa medida preventiva, inhibiendo otro análisis sobre ese tema en específico. Por todo lo fundamentado el recurso de casación en el fondo es declarado infundado.
Del recurso de casación de Ramón Banegas Serrano
Se ha manifestado reiteradamente que el recurso extraordinario de casación es equiparable a un demanda nueva de puro derecho, que tiene como objeto el juzgamiento de la Resolución de Alzada que en su emisión haya cometido infracción a la ley, por lo que por su carácter extraordinario esta reservado para las partes que en ejercicio de sus derechos hubieren intervenido en la instancia inferior reclamando la infracción cometida en la determinación definitiva, que le habilita para poder interponer el recurso de casación, así de preciso es el art. 272 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil que impera que se deberá declarar improcedente el recurso cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias inferiores, por lo que inexorablemente el recurso debe ser declarado improcedente
Del recurso de casación de Ramón Banegas Serrano
Se ha manifestado reiteradamente que el recurso extraordinario de casación es equiparable a un demanda nueva de puro derecho, que tiene como objeto el juzgamiento de la Resolución de Alzada que en su emisión haya cometido infracción a la ley, por lo que por su carácter extraordinario esta reservado para las partes que en ejercicio de sus derechos hubieren intervenido en la instancia inferior reclamando la infracción cometida en la determinación definitiva, que le habilita para poder interponer el recurso de casación, así de preciso es el art. 272 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil que impera que se deberá declarar improcedente el recurso cuando el recurrente no hubiere intervenido en las instancias inferiores, por lo que inexorablemente el recurso debe ser declarado improcedente
- y otros
- Proceso: Nulidad de escrituras de transferencia
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- Así también indica que la anotación preventiva vulnera su derecho de propiedad en mérito a
- Termina incidiendo en que la aplicación de medidas precautorias u otra pretensión sobre algún bien
- Concluye su recurso solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o alternativamente case
- En la forma
- Tramitado el proceso, la Sentencia Nº 63/2012 de 16 de noviembre de 2012, desestimó estas
- El recurrente se limita únicamente a discrepar con la determinación nulificante porque él sería el
- Conforme lo manifestado, observando los efectos de publicidad creados en el registro, se tiene que
- Por lo resuelto queda establecido que el recurrente si bien no fue demandado en el
- Se ha manifestado reiteradamente que el recurso extraordinario de casación es equiparable a un demanda
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
