En la forma
Del recurso de casación de Ramón Banegas Serrano
En el fondo. Señala que la Sentencia fue dictada sin hacer una correcta apreciación y valoración de la prueba, violentando el debido proceso, indicando que se dictó Sentencia sin prueba respaldatoria, a lo que se hace una relación de aparentes vicios en proceso: la presentación de un segundo testimonio, que no se acredito el derecho propietario, señala que se demandó a los poseedores y se supone que los poseedores estaban ocupando los inmuebles, que los demandantes no conocen el terreno, que no se indica quienes están ocupando esos terrenos, indica incongruencia en el informe de fs. 82. Señala que el recurrente no tuvo oportunidad de defenderse y que nunca fue buscado, pero por la documentación adjunta se evidenciaría que es propietario y que el terreno fue adquirido con las formalidades y que existe tradición especifica. Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y declare improbada la demanda contra todos los demandados.
En la forma. Señala que en la tramitación existe vicios como la violación del derecho a la defensa y el debido proceso: que el recurrente al ser propietario vive, habita y posee ese inmueble lugar donde debió citársele; el lugar donde se realizó la inspección es diferente a la ubicación del terreno de la parte demandante y del recurrente se encuentra en el municipio de Cotoca; además de la incongruencia del informe emitido por el Segip. Por lo que solicita que anule obrados hasta el vicio más antiguo es decir hasta a la admisión a la demanda
En el fondo. Señala que la Sentencia fue dictada sin hacer una correcta apreciación y valoración de la prueba, violentando el debido proceso, indicando que se dictó Sentencia sin prueba respaldatoria, a lo que se hace una relación de aparentes vicios en proceso: la presentación de un segundo testimonio, que no se acredito el derecho propietario, señala que se demandó a los poseedores y se supone que los poseedores estaban ocupando los inmuebles, que los demandantes no conocen el terreno, que no se indica quienes están ocupando esos terrenos, indica incongruencia en el informe de fs. 82. Señala que el recurrente no tuvo oportunidad de defenderse y que nunca fue buscado, pero por la documentación adjunta se evidenciaría que es propietario y que el terreno fue adquirido con las formalidades y que existe tradición especifica. Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y declare improbada la demanda contra todos los demandados.
En la forma. Señala que en la tramitación existe vicios como la violación del derecho a la defensa y el debido proceso: que el recurrente al ser propietario vive, habita y posee ese inmueble lugar donde debió citársele; el lugar donde se realizó la inspección es diferente a la ubicación del terreno de la parte demandante y del recurrente se encuentra en el municipio de Cotoca; además de la incongruencia del informe emitido por el Segip. Por lo que solicita que anule obrados hasta el vicio más antiguo es decir hasta a la admisión a la demanda
- y otros
- Proceso: Nulidad de escrituras de transferencia
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- Así también indica que la anotación preventiva vulnera su derecho de propiedad en mérito a
- Termina incidiendo en que la aplicación de medidas precautorias u otra pretensión sobre algún bien
- Concluye su recurso solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o alternativamente case
- En la forma
- Tramitado el proceso, la Sentencia Nº 63/2012 de 16 de noviembre de 2012, desestimó estas
- El recurrente se limita únicamente a discrepar con la determinación nulificante porque él sería el
- Conforme lo manifestado, observando los efectos de publicidad creados en el registro, se tiene que
- Por lo resuelto queda establecido que el recurrente si bien no fue demandado en el
- Se ha manifestado reiteradamente que el recurso extraordinario de casación es equiparable a un demanda
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
