Auto Supremo AS/0022/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Por lo resuelto queda establecido que el recurrente si bien no fue demandado en el

Razonamiento en contrario supondría establecer antecedentes nefastos para la seguridad jurídica, ya que para rehuir el efecto de un proceso instaurado, los demandados en el trámite respectivo trasladarían su derecho propietario a terceras personas, y éstas se escudarían bajo el argumento que no fueron demandadas y no ser parte del proceso; es en esa previsión que se destaca la anotación preventiva de litis que configura el art. 1552-I-1) del Código Civil y art. 157 de su procedimiento, que tiene por objeto publicitar una demanda sobre la propiedad de un inmueble, para que los terceros que inscriban su derecho posterior a ese registro estén advertidos, y si aun así inscribieren un nuevo dominio de titularidad no manifiesten buena de fe de su transferencia, porque su registro operó en curso de una demanda.
Por lo resuelto queda establecido que el recurrente si bien no fue demandado en el presente proceso, sin embargo el causante de su derecho propietario, Zacarías Flores Roca, si lo estuvo y en el momento de instaurada la demanda éste era el titular registral del bien inmueble, por lo que al haberse procedido con la anotación preventiva de la demanda en la matricula 7.01.1.06.0090309, las posteriores inscripciones de titularidad están expuestos a soportar los efectos que irradie la demanda entablada, que en el caso, es del ahora recurrente, más aun cuando se tuvo conocimiento del proceso y bien pudo por sustitución procesal el recurrente activar todos los mecanismo que la ley le faculta, no habiendo existido indefensión, ya que al tener comprensión de la causa y no actuar de forma más comprometida con su defensa es de responsabilidad propia del ahora impugnante