Por lo resuelto queda establecido que el recurrente si bien no fue demandado en el
Razonamiento en contrario supondría establecer antecedentes nefastos para la seguridad jurídica, ya que para rehuir el efecto de un proceso instaurado, los demandados en el trámite respectivo trasladarían su derecho propietario a terceras personas, y éstas se escudarían bajo el argumento que no fueron demandadas y no ser parte del proceso; es en esa previsión que se destaca la anotación preventiva de litis que configura el art. 1552-I-1) del Código Civil y art. 157 de su procedimiento, que tiene por objeto publicitar una demanda sobre la propiedad de un inmueble, para que los terceros que inscriban su derecho posterior a ese registro estén advertidos, y si aun así inscribieren un nuevo dominio de titularidad no manifiesten buena de fe de su transferencia, porque su registro operó en curso de una demanda.
Por lo resuelto queda establecido que el recurrente si bien no fue demandado en el presente proceso, sin embargo el causante de su derecho propietario, Zacarías Flores Roca, si lo estuvo y en el momento de instaurada la demanda éste era el titular registral del bien inmueble, por lo que al haberse procedido con la anotación preventiva de la demanda en la matricula 7.01.1.06.0090309, las posteriores inscripciones de titularidad están expuestos a soportar los efectos que irradie la demanda entablada, que en el caso, es del ahora recurrente, más aun cuando se tuvo conocimiento del proceso y bien pudo por sustitución procesal el recurrente activar todos los mecanismo que la ley le faculta, no habiendo existido indefensión, ya que al tener comprensión de la causa y no actuar de forma más comprometida con su defensa es de responsabilidad propia del ahora impugnante
Por lo resuelto queda establecido que el recurrente si bien no fue demandado en el presente proceso, sin embargo el causante de su derecho propietario, Zacarías Flores Roca, si lo estuvo y en el momento de instaurada la demanda éste era el titular registral del bien inmueble, por lo que al haberse procedido con la anotación preventiva de la demanda en la matricula 7.01.1.06.0090309, las posteriores inscripciones de titularidad están expuestos a soportar los efectos que irradie la demanda entablada, que en el caso, es del ahora recurrente, más aun cuando se tuvo conocimiento del proceso y bien pudo por sustitución procesal el recurrente activar todos los mecanismo que la ley le faculta, no habiendo existido indefensión, ya que al tener comprensión de la causa y no actuar de forma más comprometida con su defensa es de responsabilidad propia del ahora impugnante
- y otros
- Proceso: Nulidad de escrituras de transferencia
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- Así también indica que la anotación preventiva vulnera su derecho de propiedad en mérito a
- Termina incidiendo en que la aplicación de medidas precautorias u otra pretensión sobre algún bien
- Concluye su recurso solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o alternativamente case
- En la forma
- Tramitado el proceso, la Sentencia Nº 63/2012 de 16 de noviembre de 2012, desestimó estas
- El recurrente se limita únicamente a discrepar con la determinación nulificante porque él sería el
- Conforme lo manifestado, observando los efectos de publicidad creados en el registro, se tiene que
- Por lo resuelto queda establecido que el recurrente si bien no fue demandado en el
- Se ha manifestado reiteradamente que el recurso extraordinario de casación es equiparable a un demanda
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
