Conforme lo manifestado, observando los efectos de publicidad creados en el registro, se tiene que
Determinado aquello, es de aclarar también que a la interposición de la demanda, se ha insistido en manifestar que era titular del inmueble el ahora recurrente Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, haciendo alusión no a la inscripción definitiva sino a una anotación preventiva registrada en al asiento Nº 1 de la Columna B) Gravámenes y Restricciones, al respecto se debe tener presente que la anotación preventiva como medida precautoria tiene como objetivo la publicidad de la interposición de demanda sobre la propiedad de inmueble, o la constitución, modificación o extinción de un derecho real sobre inmuebles, conforme indica el art. 1552-I-1) del Código Civil y art. 157 de su procedimiento; así también existe una posibilidad de anotación preventiva que está dirigida a la inscripción preventiva cuando el título de propiedad no puede registrarse por falta de algún requisito subsanable, conforme indica el art. 56 del D.S. 27957, donde no es necesaria una orden judicial por ser una inscripción preventiva. En ese escenario legal, del análisis del asiento Nº 1 de la columna B) Gravámenes y Restricciones, se evidencia la existencia de una anotación preventiva de “TRANSFRENCIA DE PROPIEDAD” en favor de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, que precautelaría derechos de éste, sin embargo esta anotación preventiva fue en mérito al título de propiedad que irradia el “INTRUM. PUBL. Nº 560 DE 27/04/10 NOT 53”, sin embargo es de especial cuidado distinguir que la anotación preventiva referida está generada en base a la Escritura Pública Nº 560 de 27 de abril de 2010 expedido ante Notario Nº 53, en cambio la inscripción definitiva de la titularidad de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia que se evidencia del asiento Nº 2 de la columna A) Titularidad Sobre el Dominio es en virtud a la Escritura Pública Nº 1223 de 29 de noviembre de 2011 extendida por ante Notaria de Fe Pública Nº 69, por ende no existe correspondencia entre esa anotación preventiva –de considerarse como inscripción preventiva- con el registro de titularidad del asiento Nº 2 de la columna B) por emanar de dos títulos distintos lo que significa que esa anotación preventiva no podía haberse convertido en inscripción definitiva que indica el art. 61 del D.S. 27957, por lo que la anotación preventiva no produjo efectos con relación a la inscripción definitiva, siendo útiles los registros inscritos en el intervalo; pues si hubiese ocurrido lo contrario, en el asiento Nº 2 de la Titularidad de Dominio hubiese constado que esa inscripción definitiva data desde la inscripción de la anotación preventiva, lo que no acontece en el caso.
Conforme lo manifestado, observando los efectos de publicidad creados en el registro, se tiene que al momento de la inscripción del derecho propietario que alega Sergio Guillermo Maldonado Arancibia en fecha 10 de diciembre de 2011, se tenía la publicidad de la demanda de nulidad interpuesta por los actores en virtud a la anotación preventiva de litis en fecha 20 de agosto de 2011, por lo que el recurrente al inscribir en esas condiciones su título se expuso a soportar los efectos que conllevarían el resultado del presente proceso y que se encuentran previstos en los citados arts. 1451 del Código Civil y 194 de Código de Procedimiento Civil
Conforme lo manifestado, observando los efectos de publicidad creados en el registro, se tiene que al momento de la inscripción del derecho propietario que alega Sergio Guillermo Maldonado Arancibia en fecha 10 de diciembre de 2011, se tenía la publicidad de la demanda de nulidad interpuesta por los actores en virtud a la anotación preventiva de litis en fecha 20 de agosto de 2011, por lo que el recurrente al inscribir en esas condiciones su título se expuso a soportar los efectos que conllevarían el resultado del presente proceso y que se encuentran previstos en los citados arts. 1451 del Código Civil y 194 de Código de Procedimiento Civil
- y otros
- Proceso: Nulidad de escrituras de transferencia
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- Así también indica que la anotación preventiva vulnera su derecho de propiedad en mérito a
- Termina incidiendo en que la aplicación de medidas precautorias u otra pretensión sobre algún bien
- Concluye su recurso solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o alternativamente case
- En la forma
- Tramitado el proceso, la Sentencia Nº 63/2012 de 16 de noviembre de 2012, desestimó estas
- El recurrente se limita únicamente a discrepar con la determinación nulificante porque él sería el
- Conforme lo manifestado, observando los efectos de publicidad creados en el registro, se tiene que
- Por lo resuelto queda establecido que el recurrente si bien no fue demandado en el
- Se ha manifestado reiteradamente que el recurso extraordinario de casación es equiparable a un demanda
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
