En el fondo
En el fondo. Acusa violación de los arts. 58, 115, 117, 119 y 120 p. I) de la Constitución y 105 del Código Civil, 50 y 156 de su procedimiento; señalando que el Auto de Vista al pretender la nulidad y cancelación del registro de la matrícula Nº 7011060090309 correspondiente a su bien inmueble sin que su persona sea parte del proceso vulnera lo establecido en los arts. 115, 117 y 120 de la CPE así como del art. 50 del CPC. Agrega que al Ad quem al establecer que su persona no es parte del proceso y que la Juez A quo no debió dar curso a la solicitud de levantamiento de la anotación preventiva sobre el bien inmueble dentro el proceso en el que su persona no es parte, vulnerando lo establecido en el art. 156 del CP, además indica que se contradice al establecer que la demanda no se encuentra dirigida al recurrente y por ende le asistiría el poder intervenir en el proceso donde se vulneran sus derechos
- y otros
- Proceso: Nulidad de escrituras de transferencia
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Determinación de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el fondo
- Así también indica que la anotación preventiva vulnera su derecho de propiedad en mérito a
- Termina incidiendo en que la aplicación de medidas precautorias u otra pretensión sobre algún bien
- Concluye su recurso solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o alternativamente case
- En la forma
- Tramitado el proceso, la Sentencia Nº 63/2012 de 16 de noviembre de 2012, desestimó estas
- El recurrente se limita únicamente a discrepar con la determinación nulificante porque él sería el
- Conforme lo manifestado, observando los efectos de publicidad creados en el registro, se tiene que
- Por lo resuelto queda establecido que el recurrente si bien no fue demandado en el
- Se ha manifestado reiteradamente que el recurso extraordinario de casación es equiparable a un demanda
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
