ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de Casación en la forma y en el fondo de fs. 2122 a 2128 vlta, y de fs. 2139 a 2146 vta., 1672 a 1675 vta., interpuesto por Vitalio Quiroga Dorado en representación de la Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda., y por Mario Guerrero Gonzales en representación del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, respectivamente, impugnando el Auto de Vista N° 81/2014, cursante de fs. 2110 a 2114, pronunciado el 23 de abril de 2014 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble seguido por el Sindicato de Transportistas Santa Cruz contra la Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda., las respuestas a ambos recursos; los Autos de concesión de fs. 2147 y de 2155; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Mario Guerrero Gonzales, en representación del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, argumentó que en Asamblea General de 30 de enero de 1997, con el propósito de resguardar su patrimonio, se determinó simular la formación y constitución de la Cooperativa demandada, habiendo adquirido un inmueble con destino a la sede sindical que posteriormente fue edificada con aportes propios de los miembros afiliados al sindicado, sin embargo, la referida adquisición del inmueble se hizo figurar como patrimonio de la Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda., situación que la actual directiva de la cooperativa pretende desconocer con la intención de apoderarse del patrimonio del sindicato, razón por la que demandó la nulidad del contrato de compraventa de 23 de agosto de 1988, por aparente error esencial en su naturaleza, por ilicitud de su objeto e ilicitud de la causa y del motivo que impulsó su celebración; así mismo demandó simulación, fraude, nulidad de inscripción en los Registros de Derechos Reales, reconocimiento de derecho propietario sobre el inmueble adquirido por compra venta y registro de derecho propietario a favor del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, más condenación de daños y perjuicios
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Mario Guerrero Gonzales, en representación del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, argumentó que en Asamblea General de 30 de enero de 1997, con el propósito de resguardar su patrimonio, se determinó simular la formación y constitución de la Cooperativa demandada, habiendo adquirido un inmueble con destino a la sede sindical que posteriormente fue edificada con aportes propios de los miembros afiliados al sindicado, sin embargo, la referida adquisición del inmueble se hizo figurar como patrimonio de la Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda., situación que la actual directiva de la cooperativa pretende desconocer con la intención de apoderarse del patrimonio del sindicato, razón por la que demandó la nulidad del contrato de compraventa de 23 de agosto de 1988, por aparente error esencial en su naturaleza, por ilicitud de su objeto e ilicitud de la causa y del motivo que impulsó su celebración; así mismo demandó simulación, fraude, nulidad de inscripción en los Registros de Derechos Reales, reconocimiento de derecho propietario sobre el inmueble adquirido por compra venta y registro de derecho propietario a favor del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, más condenación de daños y perjuicios
- Partes: Sindicato de Transportistas Santa Cruz c/ Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda
- Establecida sobre esa base la relación procesal y luego de la sustanciación de la causa,
- Contra esa sentencia tanto la parte actora como la demandada y reconventora interpusieron recurso de
- Resolución de alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por ambas
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la forma
- Acusó la falta de notificación a la partes con el sorteo del Vocal relator, omisión
- En el fondo
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista y deliberando en
- Recurso de casación del Sindicato de Transportistas Santa Cruz
- Manifestó que si el Tribunal de alzada hubiera considerado la prueba cuya falta de valoración
- Cuestionó la conclusión arribada por el Tribunal de alzada en sentido de reconocer titularidad sobre
- Acusó que la resolución recurrida declaró probadas tanto la demanda principal como la reconvencional, sin
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior conviene precisar que conforme la uniforme línea jurisprudencial sentada por el Tribunal
- En ese contexto, el deber de las autoridades jurisdiccionales de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y
- Lo expuesto permite concluir que se viola el debido proceso no solo cuando existe ausencia
- La tutela que otorga el Estado a través del proceso no se debe proveer de
- Una motivación clara es aquella cuya expresión permite su fácil comprensión no solo por los
- Se entiende por motivación precisa aquella que sin ser abundante o reiterativa considera de forma
- La motivación es coherente, cuando está constituida por un conjunto de razonamientos armónicos unos con
- La motivación congruente es aquella que guarda relación de correspondencia con las pretensiones oportunamente deducidas
- Así, toda decisión que carezca de una motivación clara, precisa, coherente, razonable, y congruente, constituirá
- Motivación que resulta contradictoria y excluyente con la fundamentación contenida en el Considerando V, en
- En base a esas dos consideraciones, la Resolución de alzada decide Revocar totalmente la sentencia
- Como se evidencia, la incoherencia de la motivación del Auto de Vista, resulta ostensible, porque
- La contradictoria motivación de la Resolución de alzada hace incomprensible la determinación asumida
- Por otro lado la fundamentación del Auto de Vista impugnado resulta también insuficiente porque se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
