Auto Supremo AS/0023/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015

Fecha: 14-Ene-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: Los recursos de Casación en la forma y en el fondo de fs. 2122 a 2128 vlta, y de fs. 2139 a 2146 vta., 1672 a 1675 vta., interpuesto por Vitalio Quiroga Dorado en representación de la Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda., y por Mario Guerrero Gonzales en representación del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, respectivamente, impugnando el Auto de Vista N° 81/2014, cursante de fs. 2110 a 2114, pronunciado el 23 de abril de 2014 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble seguido por el Sindicato de Transportistas Santa Cruz contra la Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda., las respuestas a ambos recursos; los Autos de concesión de fs. 2147 y de 2155; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Mario Guerrero Gonzales, en representación del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, argumentó que en Asamblea General de 30 de enero de 1997, con el propósito de resguardar su patrimonio, se determinó simular la formación y constitución de la Cooperativa demandada, habiendo adquirido un inmueble con destino a la sede sindical que posteriormente fue edificada con aportes propios de los miembros afiliados al sindicado, sin embargo, la referida adquisición del inmueble se hizo figurar como patrimonio de la Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda., situación que la actual directiva de la cooperativa pretende desconocer con la intención de apoderarse del patrimonio del sindicato, razón por la que demandó la nulidad del contrato de compraventa de 23 de agosto de 1988, por aparente error esencial en su naturaleza, por ilicitud de su objeto e ilicitud de la causa y del motivo que impulsó su celebración; así mismo demandó simulación, fraude, nulidad de inscripción en los Registros de Derechos Reales, reconocimiento de derecho propietario sobre el inmueble adquirido por compra venta y registro de derecho propietario a favor del Sindicato de Transportistas Santa Cruz, más condenación de daños y perjuicios