Auto Supremo AS/0023/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Establecida sobre esa base la relación procesal y luego de la sustanciación de la causa,

Establecida sobre esa base la relación procesal y luego de la sustanciación de la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 12 de diciembre de 2012 pronunció la sentencia cursante de fs. 1942 a 1956 vta., declarando improbada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, sin costas por tratarse de juicio doble