En la forma
En la forma:
Acusa que la Resolución de alzada no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en el proceso que fueron reclamadas ante los Tribunales inferiores, al respecto manifestó que el Auto de Vista declaró probada la demanda reconvencional, pero nada dispuso respecto a la reivindicación reconvenida ni el plazo para la desocupación del inmueble por parte de los demandados, aspecto que fue expresamente peticionado en la demanda reconvencional y cuya omisión constituiría causal de nulidad prevista por el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil
Acusa que la Resolución de alzada no se pronunció sobre las pretensiones deducidas en el proceso que fueron reclamadas ante los Tribunales inferiores, al respecto manifestó que el Auto de Vista declaró probada la demanda reconvencional, pero nada dispuso respecto a la reivindicación reconvenida ni el plazo para la desocupación del inmueble por parte de los demandados, aspecto que fue expresamente peticionado en la demanda reconvencional y cuya omisión constituiría causal de nulidad prevista por el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Sindicato de Transportistas Santa Cruz c/ Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda
- Establecida sobre esa base la relación procesal y luego de la sustanciación de la causa,
- Contra esa sentencia tanto la parte actora como la demandada y reconventora interpusieron recurso de
- Resolución de alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por ambas
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la forma
- Acusó la falta de notificación a la partes con el sorteo del Vocal relator, omisión
- En el fondo
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista y deliberando en
- Recurso de casación del Sindicato de Transportistas Santa Cruz
- Manifestó que si el Tribunal de alzada hubiera considerado la prueba cuya falta de valoración
- Cuestionó la conclusión arribada por el Tribunal de alzada en sentido de reconocer titularidad sobre
- Acusó que la resolución recurrida declaró probadas tanto la demanda principal como la reconvencional, sin
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior conviene precisar que conforme la uniforme línea jurisprudencial sentada por el Tribunal
- En ese contexto, el deber de las autoridades jurisdiccionales de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y
- Lo expuesto permite concluir que se viola el debido proceso no solo cuando existe ausencia
- La tutela que otorga el Estado a través del proceso no se debe proveer de
- Una motivación clara es aquella cuya expresión permite su fácil comprensión no solo por los
- Se entiende por motivación precisa aquella que sin ser abundante o reiterativa considera de forma
- La motivación es coherente, cuando está constituida por un conjunto de razonamientos armónicos unos con
- La motivación congruente es aquella que guarda relación de correspondencia con las pretensiones oportunamente deducidas
- Así, toda decisión que carezca de una motivación clara, precisa, coherente, razonable, y congruente, constituirá
- Motivación que resulta contradictoria y excluyente con la fundamentación contenida en el Considerando V, en
- En base a esas dos consideraciones, la Resolución de alzada decide Revocar totalmente la sentencia
- Como se evidencia, la incoherencia de la motivación del Auto de Vista, resulta ostensible, porque
- La contradictoria motivación de la Resolución de alzada hace incomprensible la determinación asumida
- Por otro lado la fundamentación del Auto de Vista impugnado resulta también insuficiente porque se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
