Auto Supremo AS/0023/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Por otro lado la fundamentación del Auto de Vista impugnado resulta también insuficiente porque se

Por otro lado la fundamentación del Auto de Vista impugnado resulta también insuficiente porque se limita a hacer referencia a la existencia tanto del sindicato como de la cooperativa, a la dirección que ambas entidades tenían y que recayó inicialmente en las mismas personas, a la adquisición del bien inmueble mediante Escritura Pública de 23 de agosto de 1988, y sin mayor análisis ni explicación razonable concluye en declarar probadas tanto la demanda principal como la reconvencional, sin que dicha determinación sea resultado de un examen lógico y racional de las pretensiones de ambas partes, ni de los hechos en que sustentas sus postulaciones. El Tribunal Ad quem no consideró que el objeto del presente proceso radica en establecer si evidentemente el Sindicato de Transportistas Santa Cruz, con el propósito de resguardar su patrimonio, determinó simular la formación y constitución de la Cooperativa demandada, y en ese mérito adquirió con sus propios recursos un inmueble con destino a su sede sindical que posteriormente fue edificada también con sus recursos, pero que, por las razones expuestas, hizo figurar dicha adquisición como patrimonio de la Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda., quien pretende desconocer ese antecedente y apoderarse del patrimonio del Sindicato, aspectos que desvirtuarían que la transferencia realizada el 23 de agosto de 1988, por Gueltile Correa Giles del inmueble en litigio fue a favor de la Cooperativa demandada, y en consecuencia sobre esa base establecer si corresponde las nulidades demandadas y el reconocimiento del derecho de propiedad del inmueble a favor del sindicato; constituye también objeto del proceso determinar si, conforme la documentación relativa a la transferencia y los datos del proceso, la Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda., se constituye en legítima titular del bien inmueble en litigio el cual se encuentra parcialmente ocupado por el sindicato por lo que éste debería reivindicar, desocupar y entregar el mismo a su titular. Aspectos esenciales que no merecieron análisis ni consideración por parte del Tribunal de alzada, lo que evidencia una decisión incongruente además de arbitraria, que no cumple el fin de la función jurisdiccional que es impartir justicia resolviendo de manera eficaz las controversias de las partes, a fin de procurar la armonía social