Por otro lado la fundamentación del Auto de Vista impugnado resulta también insuficiente porque se
Por otro lado la fundamentación del Auto de Vista impugnado resulta también insuficiente porque se limita a hacer referencia a la existencia tanto del sindicato como de la cooperativa, a la dirección que ambas entidades tenían y que recayó inicialmente en las mismas personas, a la adquisición del bien inmueble mediante Escritura Pública de 23 de agosto de 1988, y sin mayor análisis ni explicación razonable concluye en declarar probadas tanto la demanda principal como la reconvencional, sin que dicha determinación sea resultado de un examen lógico y racional de las pretensiones de ambas partes, ni de los hechos en que sustentas sus postulaciones. El Tribunal Ad quem no consideró que el objeto del presente proceso radica en establecer si evidentemente el Sindicato de Transportistas Santa Cruz, con el propósito de resguardar su patrimonio, determinó simular la formación y constitución de la Cooperativa demandada, y en ese mérito adquirió con sus propios recursos un inmueble con destino a su sede sindical que posteriormente fue edificada también con sus recursos, pero que, por las razones expuestas, hizo figurar dicha adquisición como patrimonio de la Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda., quien pretende desconocer ese antecedente y apoderarse del patrimonio del Sindicato, aspectos que desvirtuarían que la transferencia realizada el 23 de agosto de 1988, por Gueltile Correa Giles del inmueble en litigio fue a favor de la Cooperativa demandada, y en consecuencia sobre esa base establecer si corresponde las nulidades demandadas y el reconocimiento del derecho de propiedad del inmueble a favor del sindicato; constituye también objeto del proceso determinar si, conforme la documentación relativa a la transferencia y los datos del proceso, la Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda., se constituye en legítima titular del bien inmueble en litigio el cual se encuentra parcialmente ocupado por el sindicato por lo que éste debería reivindicar, desocupar y entregar el mismo a su titular. Aspectos esenciales que no merecieron análisis ni consideración por parte del Tribunal de alzada, lo que evidencia una decisión incongruente además de arbitraria, que no cumple el fin de la función jurisdiccional que es impartir justicia resolviendo de manera eficaz las controversias de las partes, a fin de procurar la armonía social
- Partes: Sindicato de Transportistas Santa Cruz c/ Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda
- Establecida sobre esa base la relación procesal y luego de la sustanciación de la causa,
- Contra esa sentencia tanto la parte actora como la demandada y reconventora interpusieron recurso de
- Resolución de alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por ambas
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la forma
- Acusó la falta de notificación a la partes con el sorteo del Vocal relator, omisión
- En el fondo
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista y deliberando en
- Recurso de casación del Sindicato de Transportistas Santa Cruz
- Manifestó que si el Tribunal de alzada hubiera considerado la prueba cuya falta de valoración
- Cuestionó la conclusión arribada por el Tribunal de alzada en sentido de reconocer titularidad sobre
- Acusó que la resolución recurrida declaró probadas tanto la demanda principal como la reconvencional, sin
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior conviene precisar que conforme la uniforme línea jurisprudencial sentada por el Tribunal
- En ese contexto, el deber de las autoridades jurisdiccionales de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y
- Lo expuesto permite concluir que se viola el debido proceso no solo cuando existe ausencia
- La tutela que otorga el Estado a través del proceso no se debe proveer de
- Una motivación clara es aquella cuya expresión permite su fácil comprensión no solo por los
- Se entiende por motivación precisa aquella que sin ser abundante o reiterativa considera de forma
- La motivación es coherente, cuando está constituida por un conjunto de razonamientos armónicos unos con
- La motivación congruente es aquella que guarda relación de correspondencia con las pretensiones oportunamente deducidas
- Así, toda decisión que carezca de una motivación clara, precisa, coherente, razonable, y congruente, constituirá
- Motivación que resulta contradictoria y excluyente con la fundamentación contenida en el Considerando V, en
- En base a esas dos consideraciones, la Resolución de alzada decide Revocar totalmente la sentencia
- Como se evidencia, la incoherencia de la motivación del Auto de Vista, resulta ostensible, porque
- La contradictoria motivación de la Resolución de alzada hace incomprensible la determinación asumida
- Por otro lado la fundamentación del Auto de Vista impugnado resulta también insuficiente porque se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
