Auto Supremo AS/0023/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015

Fecha: 14-Ene-2015

La Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda

La Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda., contestó negativa la demanda señalando que conforme el contrato de compraventa de 23 de agosto de 1988, debidamente reconocido el 24 del mismo mes y año, Gueltile Correa Giles transfirió en calidad de venta a favor de la mencionada Cooperativa el inmueble lote de terreno de 6.037 m2., ubicado en el tercer anillo externo de circunvalación, U.V. 31 Mza. N° 35, que se encuentra debidamente registrado a su favor, siendo falso que el sindicato demandante hubiera pagado con sus recursos propios el precio del referido inmueble así como el valor de las edificaciones realizadas con posterioridad, o que les hubiera generado algún préstamo de dinero con ese fin. Negó que la constitución de la Cooperativa hubiera sido simulada, asegurando que la misma fue constituida en sujeción a la Ley General de Cooperativas y que cumplió con su finalidad, aspecto que se evidencia de los balances respectivos en los que se incluyó el inmueble motivo del presente proceso como patrimonio propio de esa institución. En mérito a esos argumentos, reclamando su calidad de titular del inmueble, reconvino por reivindicación, desocupación y entrega de la parte que el Sindicato ocupa en calidad de detentador