Motivación que resulta contradictoria y excluyente con la fundamentación contenida en el Considerando V, en
En ese marco, del examen de la motivación contenida en el Auto de Vista recurrido, se establece que la misma ciertamente no resulta coherente porque los razonamientos expuestos no guardan relación armónica entre sí y por el contrario resultan excluyentes, en otras palabras, no existe la más mínima concordancia entre los razonamientos expuestos por el Tribunal de alzada en virtud a los cuales decide admitir la demanda principal y los razonamientos sobre cuya base decide admitir también la demanda reconvencional.
En efecto en el Considerando III, a tiempo de analizar el recurso de apelación interpuesto por el Sindicato de Transportistas Santa Cruz, el Tribunal de alzada estableció que la sentencia no examinó de manera exhaustiva todos los medios de prueba, y que de la compulsa adecuada de los mismos, consistentes en el balance general de las gestiones 1988 a 1990, las diferentes actas de asambleas desde las gestión 1986 a la gestión 1991, se establecería que los miembros del Sindicato eran a su vez miembros de la Cooperativa de Servicios al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz”, cuya denominación posteriormente fue adecuada a Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz”, y que mediante Escritura Pública de 23 de agosto de 1988, la mencionada Cooperativa, adquirió el lote de terreno ubicado en la U.V. 31, mza. N° 35, sobre el tercer anillo de circunvalación, registrado bajo la Matrícula computarizada N° 7.01.1.99.0049306, pruebas que demostrarían la verdad de los hechos en que se funda la acción principal, concluyendo por ello que la parte actora cumplió con la carga probatoria.
Motivación que resulta contradictoria y excluyente con la fundamentación contenida en el Considerando V, en el que el Tribunal Ad quem, a tiempo de resolver el recurso de apelación de la Cooperativa demandada y reconventora, estableció que los medios de prueba propuestos demostraron que ésta tiene acreditado su derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la U.V. N°31, mza. N° 35, de 6.037 m2., registrado bajo la Matrícula computarizada N° 7.01.1.99.0004936, así como tiene acreditada su posesión parcial sobre el inmueble en cuestión
En efecto en el Considerando III, a tiempo de analizar el recurso de apelación interpuesto por el Sindicato de Transportistas Santa Cruz, el Tribunal de alzada estableció que la sentencia no examinó de manera exhaustiva todos los medios de prueba, y que de la compulsa adecuada de los mismos, consistentes en el balance general de las gestiones 1988 a 1990, las diferentes actas de asambleas desde las gestión 1986 a la gestión 1991, se establecería que los miembros del Sindicato eran a su vez miembros de la Cooperativa de Servicios al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz”, cuya denominación posteriormente fue adecuada a Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz”, y que mediante Escritura Pública de 23 de agosto de 1988, la mencionada Cooperativa, adquirió el lote de terreno ubicado en la U.V. 31, mza. N° 35, sobre el tercer anillo de circunvalación, registrado bajo la Matrícula computarizada N° 7.01.1.99.0049306, pruebas que demostrarían la verdad de los hechos en que se funda la acción principal, concluyendo por ello que la parte actora cumplió con la carga probatoria.
Motivación que resulta contradictoria y excluyente con la fundamentación contenida en el Considerando V, en el que el Tribunal Ad quem, a tiempo de resolver el recurso de apelación de la Cooperativa demandada y reconventora, estableció que los medios de prueba propuestos demostraron que ésta tiene acreditado su derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la U.V. N°31, mza. N° 35, de 6.037 m2., registrado bajo la Matrícula computarizada N° 7.01.1.99.0004936, así como tiene acreditada su posesión parcial sobre el inmueble en cuestión
- Partes: Sindicato de Transportistas Santa Cruz c/ Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda
- Establecida sobre esa base la relación procesal y luego de la sustanciación de la causa,
- Contra esa sentencia tanto la parte actora como la demandada y reconventora interpusieron recurso de
- Resolución de alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por ambas
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la forma
- Acusó la falta de notificación a la partes con el sorteo del Vocal relator, omisión
- En el fondo
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista y deliberando en
- Recurso de casación del Sindicato de Transportistas Santa Cruz
- Manifestó que si el Tribunal de alzada hubiera considerado la prueba cuya falta de valoración
- Cuestionó la conclusión arribada por el Tribunal de alzada en sentido de reconocer titularidad sobre
- Acusó que la resolución recurrida declaró probadas tanto la demanda principal como la reconvencional, sin
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior conviene precisar que conforme la uniforme línea jurisprudencial sentada por el Tribunal
- En ese contexto, el deber de las autoridades jurisdiccionales de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y
- Lo expuesto permite concluir que se viola el debido proceso no solo cuando existe ausencia
- La tutela que otorga el Estado a través del proceso no se debe proveer de
- Una motivación clara es aquella cuya expresión permite su fácil comprensión no solo por los
- Se entiende por motivación precisa aquella que sin ser abundante o reiterativa considera de forma
- La motivación es coherente, cuando está constituida por un conjunto de razonamientos armónicos unos con
- La motivación congruente es aquella que guarda relación de correspondencia con las pretensiones oportunamente deducidas
- Así, toda decisión que carezca de una motivación clara, precisa, coherente, razonable, y congruente, constituirá
- Motivación que resulta contradictoria y excluyente con la fundamentación contenida en el Considerando V, en
- En base a esas dos consideraciones, la Resolución de alzada decide Revocar totalmente la sentencia
- Como se evidencia, la incoherencia de la motivación del Auto de Vista, resulta ostensible, porque
- La contradictoria motivación de la Resolución de alzada hace incomprensible la determinación asumida
- Por otro lado la fundamentación del Auto de Vista impugnado resulta también insuficiente porque se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
