Auto Supremo AS/0023/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Motivación que resulta contradictoria y excluyente con la fundamentación contenida en el Considerando V, en

En ese marco, del examen de la motivación contenida en el Auto de Vista recurrido, se establece que la misma ciertamente no resulta coherente porque los razonamientos expuestos no guardan relación armónica entre sí y por el contrario resultan excluyentes, en otras palabras, no existe la más mínima concordancia entre los razonamientos expuestos por el Tribunal de alzada en virtud a los cuales decide admitir la demanda principal y los razonamientos sobre cuya base decide admitir también la demanda reconvencional.
En efecto en el Considerando III, a tiempo de analizar el recurso de apelación interpuesto por el Sindicato de Transportistas Santa Cruz, el Tribunal de alzada estableció que la sentencia no examinó de manera exhaustiva todos los medios de prueba, y que de la compulsa adecuada de los mismos, consistentes en el balance general de las gestiones 1988 a 1990, las diferentes actas de asambleas desde las gestión 1986 a la gestión 1991, se establecería que los miembros del Sindicato eran a su vez miembros de la Cooperativa de Servicios al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz”, cuya denominación posteriormente fue adecuada a Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz”, y que mediante Escritura Pública de 23 de agosto de 1988, la mencionada Cooperativa, adquirió el lote de terreno ubicado en la U.V. 31, mza. N° 35, sobre el tercer anillo de circunvalación, registrado bajo la Matrícula computarizada N° 7.01.1.99.0049306, pruebas que demostrarían la verdad de los hechos en que se funda la acción principal, concluyendo por ello que la parte actora cumplió con la carga probatoria.
Motivación que resulta contradictoria y excluyente con la fundamentación contenida en el Considerando V, en el que el Tribunal Ad quem, a tiempo de resolver el recurso de apelación de la Cooperativa demandada y reconventora, estableció que los medios de prueba propuestos demostraron que ésta tiene acreditado su derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la U.V. N°31, mza. N° 35, de 6.037 m2., registrado bajo la Matrícula computarizada N° 7.01.1.99.0004936, así como tiene acreditada su posesión parcial sobre el inmueble en cuestión