Auto Supremo AS/0023/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Manifestó que si el Tribunal de alzada hubiera considerado la prueba cuya falta de valoración

Manifestó que si el Tribunal de alzada hubiera considerado la prueba cuya falta de valoración fue motivo de apelación, hubiera establecido que el inmueble objeto del litigio fue adquirido por el Sindicato mediante compra efectuada a la Sra. Gueltile Correa Giles, que el precio fue pagado en su integridad por el Sindicato de Transportistas Santa Cruz, que la construcción de la sede social edificada en el inmueble fue cubierta con los recursos propios del sindicato, quien siempre estuvo en quieta y pacífica posesión del mismo, que dicho inmueble únicamente fue puesto a nombre de la Cooperativa con el único fin de evitar afectación de su patrimonio, verdad material que habría sido omitida tanto por el Juez a quo como por el Tribunal Ad quem, por lo que correspondería casar el fallo impugnado y deliberando en el fondo declarar probada la demanda principal