POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Aclarar que la falta de notificación con el sorteo del Vocal Relator, de ninguna manera es causal de nulidad de obrados, porque el pretendido derecho a deducir recusación en su contra no se habilita a partir de ese acto, sino desde el momento en que la causa radica ante el Tribunal de Segunda instancia, momento a partir del cual las partes conocen qué Tribunal resolverá su causa y la constitución de éste, en consecuencia es de ese momento que pueden ejercer su derecho a recusar a los miembros del Tribunal, resultando por ello intrascendente la notificación del sorteo porque ningún derecho de la parte depende del conocimiento de ese actuado que dentro el proceso reviste más bien carácter meramente administrativo y no jurisdiccional propiamente dicho. Por otro lado, al momento de la publicación del Código Procesal Civil, 25 de noviembre de 2013, entró en vigencia un nuevo régimen de comunicación procesal, en virtud al cual es obligación de la parte concurrir diariamente ante los Tribunales a efecto de tomar conocimiento de las resoluciones y de los actos procesales que se desarrollan en el proceso, por lo que era deber de la parte reconventora acudir ante el tribunal de alzada y tomar conocimiento del sorteo cuya comunicación extraña, el cual además es publicado en cada Tribunal. Consiguiente la nulidad pretendida por la parte demandada por falta de esa notificación no tiene sustento legal.
Por lo expuesto corresponde a éste tribunal fallar en la forma prevista por el art. 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que no corresponde la consideración de los agravios de fondo expuestos por las partes recurrentes.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por los arts. 271-3) y 275 del Código Adjetivo de la materia, ANULA el Auto de Vista N° 81/2014, cursante de fs. 2110 a 2114, pronunciado el 23 de abril de 2014 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y dispone que previo sorteo y sin espera de turno el Tribunal de alzada emita nueva Resolución que contenga una adecuada motivación, clara, precisa, coherente, razonable y congruente, y que honre el principio de eficacia consagrado en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado
Por lo expuesto corresponde a éste tribunal fallar en la forma prevista por el art. 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que no corresponde la consideración de los agravios de fondo expuestos por las partes recurrentes.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por los arts. 271-3) y 275 del Código Adjetivo de la materia, ANULA el Auto de Vista N° 81/2014, cursante de fs. 2110 a 2114, pronunciado el 23 de abril de 2014 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y dispone que previo sorteo y sin espera de turno el Tribunal de alzada emita nueva Resolución que contenga una adecuada motivación, clara, precisa, coherente, razonable y congruente, y que honre el principio de eficacia consagrado en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado
- Partes: Sindicato de Transportistas Santa Cruz c/ Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda
- Establecida sobre esa base la relación procesal y luego de la sustanciación de la causa,
- Contra esa sentencia tanto la parte actora como la demandada y reconventora interpusieron recurso de
- Resolución de alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por ambas
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la forma
- Acusó la falta de notificación a la partes con el sorteo del Vocal relator, omisión
- En el fondo
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista y deliberando en
- Recurso de casación del Sindicato de Transportistas Santa Cruz
- Manifestó que si el Tribunal de alzada hubiera considerado la prueba cuya falta de valoración
- Cuestionó la conclusión arribada por el Tribunal de alzada en sentido de reconocer titularidad sobre
- Acusó que la resolución recurrida declaró probadas tanto la demanda principal como la reconvencional, sin
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior conviene precisar que conforme la uniforme línea jurisprudencial sentada por el Tribunal
- En ese contexto, el deber de las autoridades jurisdiccionales de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y
- Lo expuesto permite concluir que se viola el debido proceso no solo cuando existe ausencia
- La tutela que otorga el Estado a través del proceso no se debe proveer de
- Una motivación clara es aquella cuya expresión permite su fácil comprensión no solo por los
- Se entiende por motivación precisa aquella que sin ser abundante o reiterativa considera de forma
- La motivación es coherente, cuando está constituida por un conjunto de razonamientos armónicos unos con
- La motivación congruente es aquella que guarda relación de correspondencia con las pretensiones oportunamente deducidas
- Así, toda decisión que carezca de una motivación clara, precisa, coherente, razonable, y congruente, constituirá
- Motivación que resulta contradictoria y excluyente con la fundamentación contenida en el Considerando V, en
- En base a esas dos consideraciones, la Resolución de alzada decide Revocar totalmente la sentencia
- Como se evidencia, la incoherencia de la motivación del Auto de Vista, resulta ostensible, porque
- La contradictoria motivación de la Resolución de alzada hace incomprensible la determinación asumida
- Por otro lado la fundamentación del Auto de Vista impugnado resulta también insuficiente porque se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
