Auto Supremo AS/0023/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2015

Fecha: 14-Ene-2015

En el fondo

En el fondo:
Acusó que el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias, al respecto señaló que el Tribunal Ad quem declaró propietario del inmueble ubicado en la U.V. N° 31, manzana N° 35, con una extensión superficial de 6.037 m2., inscrito bajo la matrícula N° 70119900049306. Al Sindicato de Transportistas Santa Cruz, lo que contradice lo fundamentado en la parte considerativa del fallo, que en su numeral V, expresó haber evidenciado que la Cooperativa de Servicios al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda., tiene acreditado su derecho propietario sobre el referido inmueble, así como se tiene acreditado que el sindicato se encontraría ocupando parte del mismo.
Acusó error de derecho en la apreciación de la prueba al declarar la propiedad del inmueble a favor del sindicato de Transportistas Santa Cruz, al respecto refirió que la prueba documental producida de su parte evidenció que fue la Cooperativa demandada quién adquirió el bien inmueble sobre el cual el Sindicato pretende tener derecho de propiedad sin que éste hubiese demostrado haber pagado con sus recursos propios el precio de adquisición del inmueble ni de las edificaciones posteriormente realizadas