En el fondo
En el fondo:
Acusó que el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias, al respecto señaló que el Tribunal Ad quem declaró propietario del inmueble ubicado en la U.V. N° 31, manzana N° 35, con una extensión superficial de 6.037 m2., inscrito bajo la matrícula N° 70119900049306. Al Sindicato de Transportistas Santa Cruz, lo que contradice lo fundamentado en la parte considerativa del fallo, que en su numeral V, expresó haber evidenciado que la Cooperativa de Servicios al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda., tiene acreditado su derecho propietario sobre el referido inmueble, así como se tiene acreditado que el sindicato se encontraría ocupando parte del mismo.
Acusó error de derecho en la apreciación de la prueba al declarar la propiedad del inmueble a favor del sindicato de Transportistas Santa Cruz, al respecto refirió que la prueba documental producida de su parte evidenció que fue la Cooperativa demandada quién adquirió el bien inmueble sobre el cual el Sindicato pretende tener derecho de propiedad sin que éste hubiese demostrado haber pagado con sus recursos propios el precio de adquisición del inmueble ni de las edificaciones posteriormente realizadas
Acusó que el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias, al respecto señaló que el Tribunal Ad quem declaró propietario del inmueble ubicado en la U.V. N° 31, manzana N° 35, con una extensión superficial de 6.037 m2., inscrito bajo la matrícula N° 70119900049306. Al Sindicato de Transportistas Santa Cruz, lo que contradice lo fundamentado en la parte considerativa del fallo, que en su numeral V, expresó haber evidenciado que la Cooperativa de Servicios al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda., tiene acreditado su derecho propietario sobre el referido inmueble, así como se tiene acreditado que el sindicato se encontraría ocupando parte del mismo.
Acusó error de derecho en la apreciación de la prueba al declarar la propiedad del inmueble a favor del sindicato de Transportistas Santa Cruz, al respecto refirió que la prueba documental producida de su parte evidenció que fue la Cooperativa demandada quién adquirió el bien inmueble sobre el cual el Sindicato pretende tener derecho de propiedad sin que éste hubiese demostrado haber pagado con sus recursos propios el precio de adquisición del inmueble ni de las edificaciones posteriormente realizadas
- Partes: Sindicato de Transportistas Santa Cruz c/ Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Cooperativa Multiactiva de Servicio al Transporte de Colectivos y Micros “Santa Cruz” Ltda
- Establecida sobre esa base la relación procesal y luego de la sustanciación de la causa,
- Contra esa sentencia tanto la parte actora como la demandada y reconventora interpusieron recurso de
- Resolución de alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por ambas
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la forma
- Acusó la falta de notificación a la partes con el sorteo del Vocal relator, omisión
- En el fondo
- Por las razones expuestas solicita se case el Auto de Vista y deliberando en
- Recurso de casación del Sindicato de Transportistas Santa Cruz
- Manifestó que si el Tribunal de alzada hubiera considerado la prueba cuya falta de valoración
- Cuestionó la conclusión arribada por el Tribunal de alzada en sentido de reconocer titularidad sobre
- Acusó que la resolución recurrida declaró probadas tanto la demanda principal como la reconvencional, sin
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecido lo anterior conviene precisar que conforme la uniforme línea jurisprudencial sentada por el Tribunal
- En ese contexto, el deber de las autoridades jurisdiccionales de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y
- Lo expuesto permite concluir que se viola el debido proceso no solo cuando existe ausencia
- La tutela que otorga el Estado a través del proceso no se debe proveer de
- Una motivación clara es aquella cuya expresión permite su fácil comprensión no solo por los
- Se entiende por motivación precisa aquella que sin ser abundante o reiterativa considera de forma
- La motivación es coherente, cuando está constituida por un conjunto de razonamientos armónicos unos con
- La motivación congruente es aquella que guarda relación de correspondencia con las pretensiones oportunamente deducidas
- Así, toda decisión que carezca de una motivación clara, precisa, coherente, razonable, y congruente, constituirá
- Motivación que resulta contradictoria y excluyente con la fundamentación contenida en el Considerando V, en
- En base a esas dos consideraciones, la Resolución de alzada decide Revocar totalmente la sentencia
- Como se evidencia, la incoherencia de la motivación del Auto de Vista, resulta ostensible, porque
- La contradictoria motivación de la Resolución de alzada hace incomprensible la determinación asumida
- Por otro lado la fundamentación del Auto de Vista impugnado resulta también insuficiente porque se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
