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    Auto Supremo AS/0024/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0024/2015-RRC

    Fecha: 13-Ene-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentadoel 5 de mayo de 2014, cursante de fs
    • a)Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2013 de 15 de enero (fs
    • Del recurso de casación cursante de fs
    • 1)El recurrente denuncia la falta de valoración objetiva de las pruebas e incorrecta aplicación de
    • 2)Refiere que si bien el Tribunal de alzada no tiene facultad de efectuar una
    • Con los argumentos consignados, el recurrente solicita a este Tribunal revocar el Auto de Vista
    • Mediante Auto Supremo 584/2014-RA de 20 de octubre, de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de
    • II.2.De las apelaciones restringidas
    • El imputado Adelio Aguilar Usnayo hoy recurrente vía casación, en su apelación (fs
    • II.3 Del Auto de Vista impugnado
    • De los motivos del recurso de casación, se tiene que el primero fue admitido vía
    • III.1. De los defectos absolutos y relativos
    • En el caso de los defectos absolutos, es importante considerar además, que el defecto por
    • III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto
    • III.3 Del precedente invocado
    • El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, estableció la siguiente doctrina legal
    • El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: ‘Cuando la ley no conmine expresamente
    • Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico, la constatación de parte del Tribunal de
    • III.1. Análisis del caso concreto
    • por el art
    • En el caso de autos, el recurrente alude errónea aplicación de la norma sustantiva porque
    • Sin embargo de la confusión en la que incurrió el apelante, el Tribunal de alzada,
    • advierte en el caso de autos, donde a fs
    • Desde tales perspectivas,se establece que el argumento del Ad quem, es correcto cuando refiere no
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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