por el art
En cuanto al primer motivo de casación, en el que el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, previstos
por el art. 115.II de la CPE y tratados internaciones, porque el Ad quem confirmó una sentencia con errónea aplicación de la Ley sustantiva, al condenarle por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, cuando fue acusado por el delito de Asesinato. Antes de ingresar a resolver el fondo del motivo de casación, es preciso hacer mención a lo expresado por el escritor Fernando de la Rúa en su obra “La Casación Penal” p. 37, donde refiere que la errónea aplicación de la norma sustantiva puede ser por: “a) el error acerca de la existencia de la norma; b) el error en la interpretación de la norma; c) el error en la aplicación, cuando se aplica a un hecho no correspondiente con la norma; d) el error en la deducción de las consecuencias de la norma, cuando no obstante ser correcta la interpretación y la subsunción del hecho, se proclaman consecuencias no correspondientes con la norma interpretada”
- Por memorial presentadoel 5 de mayo de 2014, cursante de fs
- a)Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2013 de 15 de enero (fs
- Del recurso de casación cursante de fs
- 1)El recurrente denuncia la falta de valoración objetiva de las pruebas e incorrecta aplicación de
- 2)Refiere que si bien el Tribunal de alzada no tiene facultad de efectuar una
- Con los argumentos consignados, el recurrente solicita a este Tribunal revocar el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 584/2014-RA de 20 de octubre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de
- II.2.De las apelaciones restringidas
- El imputado Adelio Aguilar Usnayo hoy recurrente vía casación, en su apelación (fs
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- De los motivos del recurso de casación, se tiene que el primero fue admitido vía
- III.1. De los defectos absolutos y relativos
- En el caso de los defectos absolutos, es importante considerar además, que el defecto por
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto
- III.3 Del precedente invocado
- El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, estableció la siguiente doctrina legal
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: ‘Cuando la ley no conmine expresamente
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico, la constatación de parte del Tribunal de
- III.1. Análisis del caso concreto
- por el art
- En el caso de autos, el recurrente alude errónea aplicación de la norma sustantiva porque
- Sin embargo de la confusión en la que incurrió el apelante, el Tribunal de alzada,
- advierte en el caso de autos, donde a fs
- Desde tales perspectivas,se establece que el argumento del Ad quem, es correcto cuando refiere no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
