Auto Supremo AS/0024/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

2)Refiere que si bien el Tribunal de alzada no tiene facultad de efectuar una


2)Refiere que si bien el Tribunal de alzada no tiene facultad de efectuar una valoración de las pruebas, claramente se advierte que se incurrió en una errónea aplicación de la ley porque se generó duda razonable por las contradicciones, falta de coherencia y uniformidad de los testigos de cargo. Indica que no existe prueba que demuestre la existencia del hecho de manera directa, pues incluso se determinó que existirían suficientes indicios, cuando éstos junto a las presunciones no ameritan una sentencia, que requiere la existencia de prueba plena, contundente e indubitable; como precedentes menciona el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, que refieren la procedencia de la absolución del acusado cuando no existe prueba suficiente