Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de
Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia de 15 de enero de 2013 (fs. 1356 a 1373), el Ministerio Público acusó a los imputados Julia Flores Vda. de Limachi y Adelio Aguilar Usnayo, de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, argumentando que el 6 de marzo de 2007, a horas 11:45, la policía procedió al levantamiento del cadáver de Custodio Dionisio Limachi Flores, abandonado al lado de la vía pública en la zona de Lagunillas de la ciudad de El Alto. De las investigaciones y certificado médico forense se estableció que la víctima falleció por asfixia mecánica – estrangulación; asimismo, de las declaraciones de los vecinos del lugar, entre ellos la Sra. Francisca
señaló que el 5 de marzo de 2007, aproximadamente a horas 02:00, se escucharon gritos de dolor de un hombre provenientes del inmueble de la víctima; otro testigo refirió haber visto ingresar un taxi blanco en el inmueble del occiso, y que posteriormente salió en el taxi Adelio Aguilar Usnayo, en el cual probablemente trasladaron el cadáver. Según las declaraciones de otros testigos, la víctima tenía problemas con su esposa, quien le agredía aprovechando su ancianidad, problemas por tener relaciones amorosas con Adelio Aguilar Usnayo, manifestando éste último que la víctima salió a horas 04:00 hacia La Paz; sin embargo, los testigos manifestaron que se encontró el cadáver con ropa de trabajo y no de viaje, estableciéndose que los imputados sostenían una relación amorosa planificando la muerte de Custodio Dionisio Limachi Flores, torturándolo, estrangulándolo y botándolo en una zona alejada para encubrir su acción.
Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra los imputados Julia Flores de Limachi y Adelio Aguilar Usnayo, en cuyos fundamentos concluyó que: i) Conforme las declaraciones testificales, los imputados mantenían relaciones amorosas a espaldas del esposo de Julia Flores y que eran de conocimiento de los lugareños, siendo esa la causa y móvil del asesinato; además que adoptaron una posición cómoda de que la carga de la prueba la tiene la acusación cuando en ningún momento desmintieron ser capaces del hecho frente al concepto generalizado de la comunidad que los señaló como inmorales y responsables de la muerte de la víctima; ii) De acuerdo a las investigaciones, acta de inspección ocular y las declaraciones de testigos que refieren haber oído gritos de auxilio de la víctima y que el 6 de marzo del indicado año, su vehículo fue visto a las tres de la mañana bajando de su casa hacia la carretera y, al ser encandilado observó a una persona que ocultaba el rostro y a Julia Flores; además de la presencia de un bulto que cree se trataba del cadáver, junto a las declaraciones de otros testigos que conocían de la relación sentimental se demuestra la existencia del hecho. iii) Otro indicio constituye la cuerda con la que fue estrangulado correspondía a las utilizadas en el lugar; iv) Los bienes de la víctima fueron dispuestos por la viuda; v) Los desistimientos de los hijos no demuestran la inocencia de los imputados y que existían las relaciones problemáticas entre Custodio Limachi y Julia Flores con peleas, insultos y amenazas que justifican la existencia de un móvil, creando la convicción en el Tribunal que la víctima fue asesinada en su domicilio por su esposa y el amante de ésta, quienes actuaron con dominio del hecho, ideando, planificando y ejecutando la acción, subsumiendo su conducta Julia Flores de Limachi, al tipo penal previsto en el art. 252 incs. 1) y 2) del CP, y Adelio Aguilar Usnayo al art. 252 inc. 2) de la citada norma; vi) al finalizar, en la parte referida a LAS NORMAS APLICADAS se corrigió “Ley 1008: Art. 55” (sic)
- Por memorial presentadoel 5 de mayo de 2014, cursante de fs
- a)Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2013 de 15 de enero (fs
- Del recurso de casación cursante de fs
- 1)El recurrente denuncia la falta de valoración objetiva de las pruebas e incorrecta aplicación de
- 2)Refiere que si bien el Tribunal de alzada no tiene facultad de efectuar una
- Con los argumentos consignados, el recurrente solicita a este Tribunal revocar el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 584/2014-RA de 20 de octubre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de
- II.2.De las apelaciones restringidas
- El imputado Adelio Aguilar Usnayo hoy recurrente vía casación, en su apelación (fs
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- De los motivos del recurso de casación, se tiene que el primero fue admitido vía
- III.1. De los defectos absolutos y relativos
- En el caso de los defectos absolutos, es importante considerar además, que el defecto por
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto
- III.3 Del precedente invocado
- El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, estableció la siguiente doctrina legal
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: ‘Cuando la ley no conmine expresamente
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico, la constatación de parte del Tribunal de
- III.1. Análisis del caso concreto
- por el art
- En el caso de autos, el recurrente alude errónea aplicación de la norma sustantiva porque
- Sin embargo de la confusión en la que incurrió el apelante, el Tribunal de alzada,
- advierte en el caso de autos, donde a fs
- Desde tales perspectivas,se establece que el argumento del Ad quem, es correcto cuando refiere no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
