Auto Supremo AS/0024/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

De los motivos del recurso de casación, se tiene que el primero fue admitido vía


Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 105/2013 de 28 de noviembre, ahora recurrido, y a tiempo de resolver la apelación interpuesta por el imputado Adelio Aguilar Usnayo, fundamentó lo siguiente: 1) Que, la referencia del art. 55 de la Ley 1008, debe entenderse como un error de referencia legal dado que no está comprendido en el contexto de fondo de la Sentencia; 2) El reclamo de falta de apreciación de las pruebas que demostrarían la errónea aplicación de la ley, sólo puede realizar un control sobre la formación interna y externa de la sentencia, no pudiendo retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que fueron sometidas a control oral, público y contradictorio por estar impedido de revalorizar prueba; asimismo, además de que no señala cuál la valoración diferente de las declaraciones que hubiera afectado los principios de forma interior, como tampoco refiere cómo debió realizarse la valoración de la prueba que generaría su inocencia, contrariamente se evidenció que las mismas fueron debidamente valoradas conforme la sana crítica y en cumplimiento del art. 359 del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE EXISTENCIA DE VULENRACIÓN A DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, Y LA POSIBLE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO

De los motivos del recurso de casación, se tiene que el primero fue admitido vía excepcional de flexibilización donde refiere la supuesta vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica por mala aplicación de la Ley; por otro lado, se admitió por precedente, la inexistencia del ejercicio de control de la Sentencia, porque el A quo habría incurrido en defectuosa valoración de la prueba, al no existir prueba suficiente que demuestre el hecho atribuido de manera directa; a cuyo fin, antes de identificar los entendimientos asumidos en el precedente invocado por el recurrente y el análisis particular de cada motivo, resulta menester efectuar una precisión sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo, y hacer referencia a algunas consideraciones doctrinales referidas al caso concreto de autos