De los motivos del recurso de casación, se tiene que el primero fue admitido vía
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 105/2013 de 28 de noviembre, ahora recurrido, y a tiempo de resolver la apelación interpuesta por el imputado Adelio Aguilar Usnayo, fundamentó lo siguiente: 1) Que, la referencia del art. 55 de la Ley 1008, debe entenderse como un error de referencia legal dado que no está comprendido en el contexto de fondo de la Sentencia; 2) El reclamo de falta de apreciación de las pruebas que demostrarían la errónea aplicación de la ley, sólo puede realizar un control sobre la formación interna y externa de la sentencia, no pudiendo retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que fueron sometidas a control oral, público y contradictorio por estar impedido de revalorizar prueba; asimismo, además de que no señala cuál la valoración diferente de las declaraciones que hubiera afectado los principios de forma interior, como tampoco refiere cómo debió realizarse la valoración de la prueba que generaría su inocencia, contrariamente se evidenció que las mismas fueron debidamente valoradas conforme la sana crítica y en cumplimiento del art. 359 del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE EXISTENCIA DE VULENRACIÓN A DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, Y LA POSIBLE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
De los motivos del recurso de casación, se tiene que el primero fue admitido vía excepcional de flexibilización donde refiere la supuesta vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica por mala aplicación de la Ley; por otro lado, se admitió por precedente, la inexistencia del ejercicio de control de la Sentencia, porque el A quo habría incurrido en defectuosa valoración de la prueba, al no existir prueba suficiente que demuestre el hecho atribuido de manera directa; a cuyo fin, antes de identificar los entendimientos asumidos en el precedente invocado por el recurrente y el análisis particular de cada motivo, resulta menester efectuar una precisión sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo, y hacer referencia a algunas consideraciones doctrinales referidas al caso concreto de autos
- Por memorial presentadoel 5 de mayo de 2014, cursante de fs
- a)Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2013 de 15 de enero (fs
- Del recurso de casación cursante de fs
- 1)El recurrente denuncia la falta de valoración objetiva de las pruebas e incorrecta aplicación de
- 2)Refiere que si bien el Tribunal de alzada no tiene facultad de efectuar una
- Con los argumentos consignados, el recurrente solicita a este Tribunal revocar el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 584/2014-RA de 20 de octubre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de
- II.2.De las apelaciones restringidas
- El imputado Adelio Aguilar Usnayo hoy recurrente vía casación, en su apelación (fs
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- De los motivos del recurso de casación, se tiene que el primero fue admitido vía
- III.1. De los defectos absolutos y relativos
- En el caso de los defectos absolutos, es importante considerar además, que el defecto por
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto
- III.3 Del precedente invocado
- El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, estableció la siguiente doctrina legal
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: ‘Cuando la ley no conmine expresamente
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico, la constatación de parte del Tribunal de
- III.1. Análisis del caso concreto
- por el art
- En el caso de autos, el recurrente alude errónea aplicación de la norma sustantiva porque
- Sin embargo de la confusión en la que incurrió el apelante, el Tribunal de alzada,
- advierte en el caso de autos, donde a fs
- Desde tales perspectivas,se establece que el argumento del Ad quem, es correcto cuando refiere no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
