Del recurso de casación cursante de fs
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Adelio Aguilar Usnayo (fs. 1383 a 1394 vta.) y Julia Flores Vda. de Limachi (fs. 1410 a 1422), interpusieron recursos de apelación restringida resueltos por Auto de Vista 105/2013 de 28 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitió ambos recursos y los declaró improcedentes, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del recurso de casación cursante de fs. 1490 a 1493 vta., así como del Auto Supremo de admisión 584/2014-RA de 20 de octubre, se determinó admitir los siguientes motivos del recurso interpuesto por Adelio Aguilar Usnayo, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentadoel 5 de mayo de 2014, cursante de fs
- a)Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2013 de 15 de enero (fs
- Del recurso de casación cursante de fs
- 1)El recurrente denuncia la falta de valoración objetiva de las pruebas e incorrecta aplicación de
- 2)Refiere que si bien el Tribunal de alzada no tiene facultad de efectuar una
- Con los argumentos consignados, el recurrente solicita a este Tribunal revocar el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 584/2014-RA de 20 de octubre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de
- II.2.De las apelaciones restringidas
- El imputado Adelio Aguilar Usnayo hoy recurrente vía casación, en su apelación (fs
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- De los motivos del recurso de casación, se tiene que el primero fue admitido vía
- III.1. De los defectos absolutos y relativos
- En el caso de los defectos absolutos, es importante considerar además, que el defecto por
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto
- III.3 Del precedente invocado
- El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, estableció la siguiente doctrina legal
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: ‘Cuando la ley no conmine expresamente
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico, la constatación de parte del Tribunal de
- III.1. Análisis del caso concreto
- por el art
- En el caso de autos, el recurrente alude errónea aplicación de la norma sustantiva porque
- Sin embargo de la confusión en la que incurrió el apelante, el Tribunal de alzada,
- advierte en el caso de autos, donde a fs
- Desde tales perspectivas,se establece que el argumento del Ad quem, es correcto cuando refiere no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
