Auto Supremo AS/0024/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

Sin embargo de la confusión en la que incurrió el apelante, el Tribunal de alzada,


Sin embargo de la confusión en la que incurrió el apelante, el Tribunal de alzada, resolvió el motivo de apelación bajo el argumento de que el error en la cita del mencionado artículo “no hace al fondo del juicio, siendo comprensible el fondo de la sentencia ahora analizada, aún con ese error de referencia legal…” (sic); lo cual se constata de la revisión de la Sentencia, en la que en cumplimiento de lo dispuesto por el inc. 2) del art. 360 de la norma adjetiva penal, hizo mención a que el hecho y circunstancias objeto del juicio, fue la presunta comisión del tipo penal descrito por el art. 252 del CP; y en el POR TANTO de la referida resolución el a quo, falla en cuanto al recurrente argumentando “IDEM para el acusado ADELIO AGUILAR USNAYO, de generales conocidas en su declaración ante este Tribunal a quién se le declara Autor de la Comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) del código Penal, por existir prueba suficiente…” (sic), (las negrillas son nuestras), verificándose congruencia entre los hechos acusados y la Sentencia, así como la correcta aplicación de la norma sustantiva de acuerdo a la fundamentación contenida en la integridad de la Sentencia apelada