En el caso de autos, el recurrente alude errónea aplicación de la norma sustantiva porque
En el caso de autos, el recurrente alude errónea aplicación de la norma sustantiva porque a su entender se le condenó por el delito previsto por el art. 55 de la Ley 1008, cuando fue acusado por el delito de Asesinato tipificado por el art. 252 del CP; infiriéndose confusión en cuanto al motivo denunciado en apelación, pues conforme los argumentos expuestos por el apelante, se establece que lo que denuncia es incongruencia entre la acusación y sentencia, y no así errónea aplicación de la norma sustantiva; pues si su pretensión era que su recurso prospere por errónea aplicación de la norma sustantiva, en cuanto a una posible defectuosa concreción del marco penal, lo correcto era que el apelante parta de los hechos probados, demostrando que los mismos no se adecúan al tipo penal por el que se le condenó, lo que además implicaría si fuera el caso, su conformidad con la valoración de la prueba
- Por memorial presentadoel 5 de mayo de 2014, cursante de fs
- a)Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2013 de 15 de enero (fs
- Del recurso de casación cursante de fs
- 1)El recurrente denuncia la falta de valoración objetiva de las pruebas e incorrecta aplicación de
- 2)Refiere que si bien el Tribunal de alzada no tiene facultad de efectuar una
- Con los argumentos consignados, el recurrente solicita a este Tribunal revocar el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 584/2014-RA de 20 de octubre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de
- II.2.De las apelaciones restringidas
- El imputado Adelio Aguilar Usnayo hoy recurrente vía casación, en su apelación (fs
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- De los motivos del recurso de casación, se tiene que el primero fue admitido vía
- III.1. De los defectos absolutos y relativos
- En el caso de los defectos absolutos, es importante considerar además, que el defecto por
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto
- III.3 Del precedente invocado
- El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, estableció la siguiente doctrina legal
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: ‘Cuando la ley no conmine expresamente
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico, la constatación de parte del Tribunal de
- III.1. Análisis del caso concreto
- por el art
- En el caso de autos, el recurrente alude errónea aplicación de la norma sustantiva porque
- Sin embargo de la confusión en la que incurrió el apelante, el Tribunal de alzada,
- advierte en el caso de autos, donde a fs
- Desde tales perspectivas,se establece que el argumento del Ad quem, es correcto cuando refiere no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
