Auto Supremo AS/0024/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

Desde tales perspectivas,se establece que el argumento del Ad quem, es correcto cuando refiere no


Asimismo, es necesario precisar que la presunción de inocencia representa una condición inherente a toda persona que, como sujeto de derecho, puede ser sujeto de persecución penal ante la existencia de la posibilidad, aunque mínima, de ser partícipe en la comisión de un delito y que sólo ante el incremento de esa posibilidad que se tenía al inicio de un proceso penal, basado en elementos probatorios, se transforma en una verdad procesal que deriva en una sentencia condenatoria; ahora bien, si tal posibilidad no se incrementa o contrariamente disminuye o desaparece, por inexistencia de medios probatorios suficientes que sustenten esa posibilidad, obviamente existirá duda razonable sobre la participación en el ilícito investigado, deviniendo como lógica consecuencia la absolución.

Desde tales perspectivas,se establece que el argumento del Ad quem, es correcto cuando refiere no puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por estar impedido de revalorizar prueba, pues el recurrente únicamente hizo una interpretación personal de que no existiese prueba plena, contundente e indubitable con criterios de certeza sobre su responsabilidad en el hecho, sustenta en su disconformidad por el valor otorgado a las declaraciones de los testigos y que, -según su perspectiva- no se contó con un material probatorio técnico y específico que sería idóneo para arribar a un juicio de certeza; lo que evidentemente no se refleja en el contenido del fallo, de donde analizado su contenido se evidencia que el Tribunal de Sentencia, estudió y valorizó la prueba, pronunciándose de manera razonada, coherente y lógica, extrayendo una serie de indicios que, con apego a las reglas del correcto entendimiento, permitieron al Tribunal de juicio en su integridad determinar de manera fundada la participación y responsabilidad del imputado en la comisión del ilícito endilgado, sin que los agravios denunciados en cada instancia, evidencien la existencia de los vicios apuntados. En consecuencia, al no existir contradicción con la doctrina legal sentada en el precedente invocado, corresponde declarar infundado el motivo de casación