Desde tales perspectivas,se establece que el argumento del Ad quem, es correcto cuando refiere no
Asimismo, es necesario precisar que la presunción de inocencia representa una condición inherente a toda persona que, como sujeto de derecho, puede ser sujeto de persecución penal ante la existencia de la posibilidad, aunque mínima, de ser partícipe en la comisión de un delito y que sólo ante el incremento de esa posibilidad que se tenía al inicio de un proceso penal, basado en elementos probatorios, se transforma en una verdad procesal que deriva en una sentencia condenatoria; ahora bien, si tal posibilidad no se incrementa o contrariamente disminuye o desaparece, por inexistencia de medios probatorios suficientes que sustenten esa posibilidad, obviamente existirá duda razonable sobre la participación en el ilícito investigado, deviniendo como lógica consecuencia la absolución.
Desde tales perspectivas,se establece que el argumento del Ad quem, es correcto cuando refiere no puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por estar impedido de revalorizar prueba, pues el recurrente únicamente hizo una interpretación personal de que no existiese prueba plena, contundente e indubitable con criterios de certeza sobre su responsabilidad en el hecho, sustenta en su disconformidad por el valor otorgado a las declaraciones de los testigos y que, -según su perspectiva- no se contó con un material probatorio técnico y específico que sería idóneo para arribar a un juicio de certeza; lo que evidentemente no se refleja en el contenido del fallo, de donde analizado su contenido se evidencia que el Tribunal de Sentencia, estudió y valorizó la prueba, pronunciándose de manera razonada, coherente y lógica, extrayendo una serie de indicios que, con apego a las reglas del correcto entendimiento, permitieron al Tribunal de juicio en su integridad determinar de manera fundada la participación y responsabilidad del imputado en la comisión del ilícito endilgado, sin que los agravios denunciados en cada instancia, evidencien la existencia de los vicios apuntados. En consecuencia, al no existir contradicción con la doctrina legal sentada en el precedente invocado, corresponde declarar infundado el motivo de casación
- Por memorial presentadoel 5 de mayo de 2014, cursante de fs
- a)Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 04/2013 de 15 de enero (fs
- Del recurso de casación cursante de fs
- 1)El recurrente denuncia la falta de valoración objetiva de las pruebas e incorrecta aplicación de
- 2)Refiere que si bien el Tribunal de alzada no tiene facultad de efectuar una
- Con los argumentos consignados, el recurrente solicita a este Tribunal revocar el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 584/2014-RA de 20 de octubre, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Desarrollado la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de
- II.2.De las apelaciones restringidas
- El imputado Adelio Aguilar Usnayo hoy recurrente vía casación, en su apelación (fs
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- De los motivos del recurso de casación, se tiene que el primero fue admitido vía
- III.1. De los defectos absolutos y relativos
- En el caso de los defectos absolutos, es importante considerar además, que el defecto por
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto
- III.3 Del precedente invocado
- El Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, estableció la siguiente doctrina legal
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: ‘Cuando la ley no conmine expresamente
- Esta doctrina legal aplicable, tuvo como antecedente fáctico, la constatación de parte del Tribunal de
- III.1. Análisis del caso concreto
- por el art
- En el caso de autos, el recurrente alude errónea aplicación de la norma sustantiva porque
- Sin embargo de la confusión en la que incurrió el apelante, el Tribunal de alzada,
- advierte en el caso de autos, donde a fs
- Desde tales perspectivas,se establece que el argumento del Ad quem, es correcto cuando refiere no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
