Auto Supremo AS/0025/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

a)Como emergencia de la acusación pública (fs


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a)Como emergencia de la acusación pública (fs. 5 a 14), y radicada la causa en el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 151/2010 de 23 de agosto, cursante de fs. 210 a 216 vta., mediante la cual se declaró al imputado Julio Samo Samo, autor de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Uso Indebido de Influencias, previstos en los arts. 48 de la Ley 1008 y 146 del CP, respectivamente, condenándole a la pena de quince años de presidio, más multa de cien días a razón de cinco bolivianos por día, más costas a favor del Estado, y lo declaró absuelto de la acusación por el delito de cohecho activo previsto en el art. 67 de la Ley 1008; asimismo, declaró al imputado ahora recurrente Santiago Javier Mamani Mendoza, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de complicidad, previsto y sancionado en el art. 76 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de seis años de reclusión más costas a favor del Estado