a)Como emergencia de la acusación pública (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a)Como emergencia de la acusación pública (fs. 5 a 14), y radicada la causa en el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 151/2010 de 23 de agosto, cursante de fs. 210 a 216 vta., mediante la cual se declaró al imputado Julio Samo Samo, autor de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Uso Indebido de Influencias, previstos en los arts. 48 de la Ley 1008 y 146 del CP, respectivamente, condenándole a la pena de quince años de presidio, más multa de cien días a razón de cinco bolivianos por día, más costas a favor del Estado, y lo declaró absuelto de la acusación por el delito de cohecho activo previsto en el art. 67 de la Ley 1008; asimismo, declaró al imputado ahora recurrente Santiago Javier Mamani Mendoza, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de complicidad, previsto y sancionado en el art. 76 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de seis años de reclusión más costas a favor del Estado
- El recurso de casación interpuesto por Santiago Javier Mamani Mendoza, cursante de fs
- a)Como emergencia de la acusación pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, Santiago Javier Mamani Mendoza, por memorial cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- participación como instrumento del delito de Tráfico de Sustancias Controladas
- Por memorial que cursa de fs
- Argumentos por los que, solicitó que el Tribunal de alzada anule la Sentencia y se
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Antes de ingresar al análisis de fondo del recurso planteado, es importante puntualizar que este
- III.1. El derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior
- El artículo 8
- En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, este derecho se encuentra reconocido en
- De otra parte, cabe señalar que en virtud del principio pro actione, la doctrina y
- Ahora bien, ello no implica desconocer las diferentes posibilidades de organización de los distintos órdenes
- III.2.De la notificación con la Sentencia
- La notificación con la Sentencia y otros actuados judiciales que tengan carácter definitivo, merecen primordial
- De ahí porqué, el Código de Procedimiento Penal en el título VII de Notificaciones, a
- Respecto al lugar de las notificaciones, el art
- Con relación a los actuados judiciales que deben ser necesariamente notificados de manera personal, el
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
- III.3.Análisis del caso planteado
- El recurrente denuncia, que ante la tardía notificación por parte del Tribunal Tercero de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes que constan en el cuaderno procesal, se advierte que,
- De los antecedentes referidos, se concluye que la apelación restringida presentada por el imputado Santiago
- anulen o impidan el uso de los medios de impugnación, circunstancia en la que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
