Auto Supremo AS/0025/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

participación como instrumento del delito de Tráfico de Sustancias Controladas


Una vez concluido el debate del juicio oral, en el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto, de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 151/2010 de 23 de agosto, en base a los siguientes argumentos: i) El 30 de agosto de 2008, a horas 04:00, en operativo de control antinarcóticos en tranca móvil en la carretera Ancoraimes-Achacachi, Julio Samo Samo, fue encontrado por miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el narcotráfico (FELCN), conduciendo el automóvil color blanco con placa de control 1084-UPB, transportando 47.007 gr de cocaína en la maletera ; ii) El referido conductor, fue acusado por haber pretendido sobornar con un fajo de dinero a un miembro de la FELCN; empero, no se ha probado la existencia de dinero en monto considerable; iii) El conductor del vehículo Julio Samo Samo se identificó como miembro de la Policía Nacional y aprovechando de esa función, influyó en funcionarios de la FELCN para evitar la revisión de la maletera del automóvil; iv) Antes de la presencia del automóvil, arribó el minibús con placa de control 2094-CFS conducido por Santiago Javier Mamani Mendoza, en la oscuridad de la noche se resistió a la orden policial de apagar luces de parqueo y en el vehículo se encontraron tres boletas de rodaje, circunstancias que lo vinculan como partícipe en el Tráfico de Sustancias Controladas; y, v) En el operativo antinarcóticos se incautó dos vehículos, el automóvil color blanco con placa de control 1084-UPB y el minibús color blanco con placa de control 2094-CFS, vehículos que tienen directa


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