Auto Supremo AS/0025/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

De los antecedentes referidos, se concluye que la apelación restringida presentada por el imputado Santiago


De los antecedentes referidos, se concluye que la apelación restringida presentada por el imputado Santiago Javier Mamani Mendoza, fue formulada sin que se le hubiere notificado con la Sentencia; sin embargo, no obstante dicha omisión, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida. Ahora bien, a efectos de determinar si activó el recurso de apelación dentro del plazo legal, cumple a este Tribunal considerar que de obrados se evidencia que la audiencia de lectura de la Sentencia se la realizó el 26 de agosto de 2010 (fs. 217 y vta.), se notificó con la Sentencia al representante del Ministerio Público el 31 de agosto de 2010 (fs. 218); en tanto que recién el 21 de abril de 2011 se intentó notificar con la Sentencia al coimputado Julio Samo, según informe del Oficial de la Central de Notificaciones, finalidad que no fue cumplida; empero, el recurrente formuló recurso de apelación el 12 de mayo de 2011; es decir, dentro del plazo de los quince días, de haberse intentado notificar a uno de los coimputados; parámetro que bajo el principio pro actione resulta válido para realizar el cómputo del plazo y comprender que el recurrente ejerció su derecho de impugnar la sentencia conforme a ley; por lo que habiéndose ya remitido los actuados ante el Tribunal de apelación, resultaba innecesario ordenar se notifique al recurrente con la sentencia, cuando éste ya formuló su recurso de apelación; en el que además dejó constancia que lo hacía en tiempo hábil y oportuno, en el entendido que independientemente que el acto de notificación con la sentencia, no se hubiere realizado, en la causa en análisis se cumplió con la finalidad; cual es, que el recurrente ejerció su derecho de impugnar la sentencia condenatoria que fue pronunciada en su contra