Auto Supremo AS/0025/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

El recurrente denuncia, que ante la tardía notificación por parte del Tribunal Tercero de Sentencia


El recurrente denuncia, que ante la tardía notificación por parte del Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto, no ratificó el contenido del memorial del recurso de apelación restringida que formuló en su oportunidad, circunstancia que el Tribunal de apelación pretende atribuirle a su persona, cuando la responsabilidad de la notificación correspondía al Tribunal de Sentencia, exigiéndole la presentación de un memorial de ratificación de su recurso de apelación restringida, sin tener en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico no existe tal figura, sino únicamente la interposición del recurso de apelación en tiempo hábil y oportuno, obligación que fue cumplida por su persona; por lo que, en criterio suyo, la falencia en las diligencias efectuadas por el Tribunal de Sentencia, no significa que su persona no haya interpuesto el recurso de apelación restringida, extremos que demuestran que el Auto de Vista atenta con su derecho a la defensa y al debido proceso, desconociendo lo previsto en los arts. 395, 407, 408, 409, 411 y 413 del CPP, defecto que incidió en que el Tribunal de apelación no se pronuncie sobre el motivo de su recurso de apelación restringida