En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, este derecho se encuentra reconocido en
Para la vigencia de este derecho, no basta con el reconocimiento formal del recurso de impugnación, sino que se deben eliminar todos aquellos obstáculos que impidan ejercerlo, tales como la exigencia de demasiados requisitos formales o plazos muy breves para su interposición, etc. En consecuencia, el ejercicio del derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, implica que toda persona tiene derecho a disponer, en un plazo razonable y por escrito, de los fallos dictados en la determinación de su responsabilidad, debidamente motivados, a efectos de su posible apelación.
Dada la magnitud de este derecho corre a cargo de los Estados, en sus diferentes órganos, entre ellos, el de administración de justicia, evitar que el mismo sea desconocido por interpretaciones que en lugar de efectivizarlo tiendan a restringirlo o eliminarlo.
En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, este derecho se encuentra reconocido en el art. 180.II que establece: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; derecho, que se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia
- El recurso de casación interpuesto por Santiago Javier Mamani Mendoza, cursante de fs
- a)Como emergencia de la acusación pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, Santiago Javier Mamani Mendoza, por memorial cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- participación como instrumento del delito de Tráfico de Sustancias Controladas
- Por memorial que cursa de fs
- Argumentos por los que, solicitó que el Tribunal de alzada anule la Sentencia y se
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Antes de ingresar al análisis de fondo del recurso planteado, es importante puntualizar que este
- III.1. El derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior
- El artículo 8
- En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, este derecho se encuentra reconocido en
- De otra parte, cabe señalar que en virtud del principio pro actione, la doctrina y
- Ahora bien, ello no implica desconocer las diferentes posibilidades de organización de los distintos órdenes
- III.2.De la notificación con la Sentencia
- La notificación con la Sentencia y otros actuados judiciales que tengan carácter definitivo, merecen primordial
- De ahí porqué, el Código de Procedimiento Penal en el título VII de Notificaciones, a
- Respecto al lugar de las notificaciones, el art
- Con relación a los actuados judiciales que deben ser necesariamente notificados de manera personal, el
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
- III.3.Análisis del caso planteado
- El recurrente denuncia, que ante la tardía notificación por parte del Tribunal Tercero de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes que constan en el cuaderno procesal, se advierte que,
- De los antecedentes referidos, se concluye que la apelación restringida presentada por el imputado Santiago
- anulen o impidan el uso de los medios de impugnación, circunstancia en la que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
