Auto Supremo AS/0025/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

Por memorial que cursa de fs


Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia, declaró al imputado Julio Samo Samo, autor de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Uso Indebido de Influencias, previstos en los arts. 48 de la Ley 1008 y 146 del CP, respectivamente, condenándole a la pena de quince años de presidio, más multa de cien días a razón de cinco bolivianos por día, más costas a favor del Estado, y lo declaró absuelto de la acusación por el delito de cohecho activo previsto en el art. 67 de la Ley 1008; asimismo, declaró al imputado Santiago Javier Mamani Mendoza, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de complicidad, previsto y sancionado en el art. 76 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de seis años de reclusión más costas a favor del Estado

II.2.De la apelación restringida.

Por memorial que cursa de fs. 238 a 239 vta., el imputado Santiago Javier Mamani Mendoza interpone recurso de apelación restringida, argumentando: Que, la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, defecto de sentencia incurso en el art. 370 inc. 6) del CPP; por cuanto de la intervención de los funcionarios de la FELCN, se le involucró en calidad de cómplice de Julio Samo; sin embargo, valoradas las pruebas y contrastadas con la requisa de Julio Samo, no se le encontró en posesión de otro teléfono celular, lo que imposibilita afirmar que los conductores de los vehículos mantenían comunicación y sobre la llanta de auxilio no existe prueba que acredite que corresponda al automóvil, considerando que se le involucró por el hecho de portar tres boletas de rodaje y la negativa de apagar las luces de parqueo, lo que implica que se realizó una defectuosa valoración de la prueba