De la revisión de los antecedentes que constan en el cuaderno procesal, se advierte que,
De la revisión de los antecedentes que constan en el cuaderno procesal, se advierte que, conforme la acusación pública (fs. 5 a 14), en el apartado I, datos de identificación y domicilio procesal de los imputados, el Fiscal hace conocer que el imputado Santiago Javier Mamani Mendoza tiene por domicilio real la calle Hernani Nº 3590, zona Ballivian de El Alto y domicilio procesal en la Av. Juan Pablo II Nº 2560, Edificio El Ceibo, oficina 13, El Alto, su situación jurídica, gozando de medidas sustitutivas a la detención preventiva, debiendo presentarse a la Fiscalía los días viernes entre horas 8:30 a 9:30; ahora bien, emitida la Sentencia (fs. 210 a 216 vta.), fue leída en su integridad el 26 de agosto de 2010 (fs. 217), constatándose del acta de la misma, la ausencia del imputado Santiago Javier Mamani Mendoza; sin embargo, sin que conste en obrados que se le haya notificado personalmente con la Sentencia o conforme la previsión contenida en el último párrafo del art. 163 inc. 2) del CPP, presentó recurso de apelación restringida el 12 de mayo de 2011 (fs. 238 a 239 vta.), que fue tramitada por el Tribunal de juicio conforme los proveídos que cursan a fs. 240 y 281 respectivamente, remitiéndose posteriormente las actuaciones al Tribunal de alzada, radicándose la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, por decreto a fs. 286, la Sala dispuso la devolución de obrados al Tribunal de origen para la notificación con la Sentencia al imputado Santiago Javier Mamani Mendoza, cumpliéndose con la diligencia extrañada recién el 14 de febrero de 2013 (fs. 325); es decir, después de dos años y aproximadamente seis meses de emitida la Sentencia, siendo el cuaderno procesal remitido nuevamente al Tribunal de alzada, que pronunció el Auto de Vista 45/2013 de 10 de mayo en la forma referida en el acápite II.3 de la presente Resolución, es decir, declarando inadmisible el recurso de apelación restringida formulado por el recurrente por no haber presentado memorial de ratificación de su apelación
- El recurso de casación interpuesto por Santiago Javier Mamani Mendoza, cursante de fs
- a)Como emergencia de la acusación pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, Santiago Javier Mamani Mendoza, por memorial cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- participación como instrumento del delito de Tráfico de Sustancias Controladas
- Por memorial que cursa de fs
- Argumentos por los que, solicitó que el Tribunal de alzada anule la Sentencia y se
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Antes de ingresar al análisis de fondo del recurso planteado, es importante puntualizar que este
- III.1. El derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior
- El artículo 8
- En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, este derecho se encuentra reconocido en
- De otra parte, cabe señalar que en virtud del principio pro actione, la doctrina y
- Ahora bien, ello no implica desconocer las diferentes posibilidades de organización de los distintos órdenes
- III.2.De la notificación con la Sentencia
- La notificación con la Sentencia y otros actuados judiciales que tengan carácter definitivo, merecen primordial
- De ahí porqué, el Código de Procedimiento Penal en el título VII de Notificaciones, a
- Respecto al lugar de las notificaciones, el art
- Con relación a los actuados judiciales que deben ser necesariamente notificados de manera personal, el
- Sobre la citada disposición legal este Tribunal mediante Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre,
- Que en consecuencia se afirma como requisito imprescindible cumplir con la notificación personal (salvo la
- Como se advierte la notificación personal con estas resoluciones, entre ellas, las sentencias y resoluciones
- III.3.Análisis del caso planteado
- El recurrente denuncia, que ante la tardía notificación por parte del Tribunal Tercero de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes que constan en el cuaderno procesal, se advierte que,
- De los antecedentes referidos, se concluye que la apelación restringida presentada por el imputado Santiago
- anulen o impidan el uso de los medios de impugnación, circunstancia en la que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
