Auto Supremo AS/0025/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2015-RRC

Fecha: 13-Ene-2015

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente


I.2. Del motivo del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Con la mención inicial de la Sentencia condenatoria emitida en su contra el imputado Santiago Javier Mamani Mendoza, manifiesta que el Tribunal de apelación declaró inadmisible su recurso de apelación restringida bajo el argumento: “Que ante la tardía notificación por parte del Tribunal de Sentencia en lo Penal 3ro de El Alto, el recurrente no habría ratificado el contenido del memorial del recurso de apelación restringida” (sic); agrega que, el Tribunal de apelación pretende atribuirle a su persona, la responsabilidad de su notificación que corresponde al Tribunal de Sentencia, además, se le exige la presentación de un memorial de ratificación de su recurso de apelación restringida, sin tener en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico no existe tal figura, sino únicamente la interposición del recurso de apelación en tiempo hábil y oportuno, obligación que fue cumplida por su persona y la falencia en las diligencias efectuadas en el Tribunal de Sentencia, no significa que su persona no haya interpuesto el recurso de apelación restringida, extremos que demuestran que el Auto de Vista atenta con su derecho a la defensa y al debido proceso, desconociendo lo previsto en los arts. 395, 407, 408, 409, 411 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), defecto que incidió en que el Tribunal de apelación no se pronuncie sobre el motivo de su recurso de apelación restringida.

I.3. Petitorio

Solicita se “revoque” el Auto de Vista y se ordene se dicte nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal vigente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1.De la sentencia