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    Auto Supremo AS/0030/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0030/2015-RA

    Fecha: 15-Ene-2015

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    • Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • c) El 10 de noviembre de 2014 (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Afirma que, toda persona tiene derecho a la revisión del fallo, de conformidad a lo
    • Denuncia al Tribunal de haber obviado, intencionalmente, mencionar en la Resolución, cómo, cuándo, dónde
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Con carácter previo, es imprescindible reiterar, que el recurso casacional procede ÚNICAMENTE CONTRA AUTOS DE
    • Aclarados los objetivos y alcances de ambos medios de impugnación, corresponde verificar si el recurso
    • 1) En cuando al primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Auto
    • 2) En cuando al segundo motivo, en el que acusa al Tribunal de alzada de
    • Se verifica, que en el mismo motivo, la recurrente alegando derecho a la revisión del
    • A mayor abundamiento se aclara a la recurrente, que las Sentencias Constitucionales, no constituyen precedentes
    • 3) Sobre el tercer motivo, en el que invoca el Auto Supremo 130/2013 de 13
    • Los supuestos de flexibilización señalados precedentemente, no solo son requisito para la admisión excepcional del
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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