Auto Supremo AS/0030/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

Los supuestos de flexibilización señalados precedentemente, no solo son requisito para la admisión excepcional del


4) En el cuarto motivo, en el que acusa al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista con total falta de fundamentación, al igual que la Sentencia, se confirma que una vez más los argumentos de la denuncia están dirigidos a observar la Sentencia y la recurrente olvida brindar explicación que permita entender las razones por las que considera que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, toda vez que conforme se establece en el último párrafo acápite IV de este fallo, al denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista, le correspondía: i) precisar los aspectos del recurso que no merecieron fundamentación; ii) establecer de forma puntual las deficiencias, omisiones y /o errores en los que incurrió el Tribunal de alzada; iii) explicar la relevancia o incidencia del yerro observado en el Auto de Vista; únicamente cumplidas esas condiciones, este Tribunal podría contar con elementos suficientes que le permitan verificar la denuncia en el fondo; lo contrario, implica que se pretenda una resolución sobre supuestos respecto a lo que el recurrente considera falta de fundamentación.

Los supuestos de flexibilización señalados precedentemente, no solo son requisito para la admisión excepcional del recurso, sino, son el fundamento esencial e imprescindible que sirve al Tribunal revisor para verificar toda denuncia por falta de fundamentación del recurso de alzada. Ante el yerro de la recurrente en la argumentación de este motivo, corresponde disponer la inadmisibilidad del mismo, máxime si no invocó precedente contradictorio que explique alguna contradicción, y mucho menos cumplió con fundamentar y motivar el recurso conforme los parámetros establecidos en el acápite IV de este fallo