Los supuestos de flexibilización señalados precedentemente, no solo son requisito para la admisión excepcional del
4) En el cuarto motivo, en el que acusa al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista con total falta de fundamentación, al igual que la Sentencia, se confirma que una vez más los argumentos de la denuncia están dirigidos a observar la Sentencia y la recurrente olvida brindar explicación que permita entender las razones por las que considera que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, toda vez que conforme se establece en el último párrafo acápite IV de este fallo, al denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista, le correspondía: i) precisar los aspectos del recurso que no merecieron fundamentación; ii) establecer de forma puntual las deficiencias, omisiones y /o errores en los que incurrió el Tribunal de alzada; iii) explicar la relevancia o incidencia del yerro observado en el Auto de Vista; únicamente cumplidas esas condiciones, este Tribunal podría contar con elementos suficientes que le permitan verificar la denuncia en el fondo; lo contrario, implica que se pretenda una resolución sobre supuestos respecto a lo que el recurrente considera falta de fundamentación.
Los supuestos de flexibilización señalados precedentemente, no solo son requisito para la admisión excepcional del recurso, sino, son el fundamento esencial e imprescindible que sirve al Tribunal revisor para verificar toda denuncia por falta de fundamentación del recurso de alzada. Ante el yerro de la recurrente en la argumentación de este motivo, corresponde disponer la inadmisibilidad del mismo, máxime si no invocó precedente contradictorio que explique alguna contradicción, y mucho menos cumplió con fundamentar y motivar el recurso conforme los parámetros establecidos en el acápite IV de este fallo
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 10 de noviembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que, toda persona tiene derecho a la revisión del fallo, de conformidad a lo
- Denuncia al Tribunal de haber obviado, intencionalmente, mencionar en la Resolución, cómo, cuándo, dónde
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Con carácter previo, es imprescindible reiterar, que el recurso casacional procede ÚNICAMENTE CONTRA AUTOS DE
- Aclarados los objetivos y alcances de ambos medios de impugnación, corresponde verificar si el recurso
- 1) En cuando al primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Auto
- 2) En cuando al segundo motivo, en el que acusa al Tribunal de alzada de
- Se verifica, que en el mismo motivo, la recurrente alegando derecho a la revisión del
- A mayor abundamiento se aclara a la recurrente, que las Sentencias Constitucionales, no constituyen precedentes
- 3) Sobre el tercer motivo, en el que invoca el Auto Supremo 130/2013 de 13
- Los supuestos de flexibilización señalados precedentemente, no solo son requisito para la admisión excepcional del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
