Denuncia al Tribunal de haber obviado, intencionalmente, mencionar en la Resolución, cómo, cuándo, dónde
3) Relacionado con lo alegado en el primer motivo, bajo el epígrafe ”FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS DEL RECURSO DE CASACIÓN QUE PERMITE ABRIR LA COMPETENCIA EXCEPCIONALMENTE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL”, la recurrente cita y trascribe parcialmente el Auto Supremo 130/2013 de 13 de mayo y explicando la diferencia entre inobservancia y errónea aplicación de la Ley, tanto adjetiva como sustantiva; refiere, que en el caso en examen se aplicaron erróneamente las normas sustantiva y adjetiva, ya que los hechos no se enmarcan en el tipo penal acusado, porque no se habría comprobado, cuestionándose cómo puede haber despojo cuando ambas partes reconocen tener derecho propietario sobre el 50% y que :“no existe un ingreso que no sea el común” (sic), por lo jamás se demostró que hubo eyección ni la forma violenta empleada. Cita y transcribe en su integridad el Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005.
4) Acusa al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista con total falta de fundamentación al igual que la Sentencia, porque ambas resoluciones guardan relación y no dicen nada en el fondo, basándose en simples supuestos. Señala: “la Sentencia carente de valor, dilatada y duplicada, no acredita vínculo o nexo causal explicativo entre los supuestos hechos delictivos, su existencia probable y mi participación lo que genera vulneración a las garantías del debido proceso y defensa” (sic), sostiene que el Tribunal en pleno se limitó a hacer una relación de documentos y otros papeles para fundar su condena; que no mencionó elementos sobre la existencia del hecho, ni especificó su grado de participación atribuyéndole injustamente los delitos sancionados por la norma penal. Sostiene que el Tribunal le sentenció por tentativa de violación y lesiones inexistentes, ya que no se demostraron esos delitos con prueba.
Denuncia al Tribunal de haber obviado, intencionalmente, mencionar en la Resolución, cómo, cuándo, dónde cometió el delito, obviando también especificar específicamente su grado de participación e individualizar su conducta de forma clara y objetiva; refiere, que tampoco especificó, con base en qué medio probatorio se acreditó la existencia de los ilícitos que le atribuyeron, por lo que el Tribunal incumplió con las exigencias propias de la debida fundamentación, dando lugar a la violación de su garantía a la defensa y al debido proceso, ya que se emitió la Sentencia sobre la base de documentos y actos no investigativos menos incorporados en el proceso y conseguidos de manera ilegal por no guardar las formalidades exigidas, condenándole a ultranza, supliendo la fundamentación por la simple mención desordenada e ilógica de presunciones de culpabilidad, prohibidas constitucionalmente
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 10 de noviembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que, toda persona tiene derecho a la revisión del fallo, de conformidad a lo
- Denuncia al Tribunal de haber obviado, intencionalmente, mencionar en la Resolución, cómo, cuándo, dónde
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Con carácter previo, es imprescindible reiterar, que el recurso casacional procede ÚNICAMENTE CONTRA AUTOS DE
- Aclarados los objetivos y alcances de ambos medios de impugnación, corresponde verificar si el recurso
- 1) En cuando al primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Auto
- 2) En cuando al segundo motivo, en el que acusa al Tribunal de alzada de
- Se verifica, que en el mismo motivo, la recurrente alegando derecho a la revisión del
- A mayor abundamiento se aclara a la recurrente, que las Sentencias Constitucionales, no constituyen precedentes
- 3) Sobre el tercer motivo, en el que invoca el Auto Supremo 130/2013 de 13
- Los supuestos de flexibilización señalados precedentemente, no solo son requisito para la admisión excepcional del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
