Auto Supremo AS/0030/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


5) En el quinto motivo, una vez más, los fundamentos del recurso están dirigidos a observar la Sentencia, sin establecer mociones o argumentos que permitan la revisión del Auto de Vista, ya que limita los fundamentos al reproche de la Sentencia; fallo cuya revisión, como ya se mencionó, no es posible en esta etapa de impugnación, sino a través de los defectos u omisiones en las que hubiera incurrido el Tribunal de alzada al emitir pronunciamiento respecto a la apelación restringida; consiguientemente, el Auto Supremo 234/2012 de 1 de octubre, transcrito en su integridad en este motivo, respecto al cual omitió expresar la contradicción, no puede ser objeto de contraste en el fondo, por la lógica razón, de que la recurrente no denunció agravio alguno contra la Resolución de alzada, razón por la que resulta inviable la consideración de fondo de este motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Olga Calixta Limachi Vargas, de fs. 155 a 164 vta., únicamente para el análisis de fondo del segundo motivo, en los límites establecidos por el presente fallo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo