Auto Supremo AS/0030/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

Afirma que, toda persona tiene derecho a la revisión del fallo, de conformidad a lo


Alega que cuenta con documentación que acredita su derecho propietario sobre el 50% del bien inmueble, que demuestra su titularidad y su posesión; asimismo, denuncia que a pesar de haber solicitado en varias oportunidades audiencia de inspección judicial al lugar del hecho, para poder establecer cuál es el 50 % que le pertenece, nunca se señaló dicha actuación, afirmando al respecto, que al ser propietaria del 50% del inmueble, no puede haber despojo, ya que conforme a la Constitución Política del Estado (CPE) y el procedimiento, no puede haber ilícito si no está normado; acusa además, que el plano del lote presentado, que delimita de forma clara la propiedad, al cual el juzgador no otorgó ningún valor, simplemente lo citó.

2) Denuncia que se limitó su derecho a la fundamentación oral del recurso de apelación restringida, porque no se convocó a audiencia de fundamentación, impidiéndole exponer en dicha audiencia la existencia de defecto absoluto por violación de la garantía del debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica, el principio constitucional de inocencia, el principio de tipicidad y de la correcta aplicación de la ley adjetiva, respecto a los cuales invoca la Sentencia Constitucional 604 de 2 de diciembre de 2003 y los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 67 de 27 de enero de 2006 (SP II), 84 de 1 de marzo de 2006 (SP II), 168 de 6 de febrero de 2007 (SP I), 222 de 28 de marzo de 2007 (SP II) y 149/2012 (SPP), respecto a los cuales dice: “debieron ser producidos en audiencia de apelación restringida y que además fueron señalados a tiempo de interponer la apelación restringida” (sic), toda vez que los defectos absolutos denunciados en casación, “están referidos a actuaciones procesales sucedidos y coincidentes al pronunciamiento de la Sentencia condenatoria Nro. 02/2013…” (sic).

Afirma que, toda persona tiene derecho a la revisión del fallo, de conformidad a lo establecido por el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 inc. 2.h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14 inc. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; derecho, que no se reduce a la interposición del recurso de apelación restringida por escrito, sino que incluye el derecho a que el Tribunal superior en grado permita y convoque a la fundamentación oral de los motivos legales del recurso; sostiene que la restricción o limitación injustificada por parte del Tribunal superior, constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 494 de 15 de noviembre de 2005, 564 de 1 de octubre de 2004, 149 de 2 de febrero de 2007, 372 de 22 de junio de 2004 y 207-A de 9 de febrero de 2007