Se verifica, que en el mismo motivo, la recurrente alegando derecho a la revisión del
Se verifica, que en el mismo motivo, la recurrente alegando derecho a la revisión del fallo, apoyada en normativa relativa a Derechos Humanos y señalando que la restricción o limitación injustificada por parte del Tribunal superior al señalamiento de audiencia oral de fundamentación constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, invoca los Autos Supremos 494 de 15 de noviembre de 2005, 564 de 1 de octubre de 2004, 149 de 2 de febrero de 2007, 372 de 22 de junio de 2004 y 207-A de 9 de febrero de 2007, respecto a los cuales -con excepción del Auto Supremo 494 de 15 de noviembre de 2005- se limitó a transcribir fragmentos, sin explicar la forma en que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con dichos fallos, circunstancia que impide su control en el fondo, por lo que no serán considerados en calidad de precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 10 de noviembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que, toda persona tiene derecho a la revisión del fallo, de conformidad a lo
- Denuncia al Tribunal de haber obviado, intencionalmente, mencionar en la Resolución, cómo, cuándo, dónde
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Con carácter previo, es imprescindible reiterar, que el recurso casacional procede ÚNICAMENTE CONTRA AUTOS DE
- Aclarados los objetivos y alcances de ambos medios de impugnación, corresponde verificar si el recurso
- 1) En cuando al primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Auto
- 2) En cuando al segundo motivo, en el que acusa al Tribunal de alzada de
- Se verifica, que en el mismo motivo, la recurrente alegando derecho a la revisión del
- A mayor abundamiento se aclara a la recurrente, que las Sentencias Constitucionales, no constituyen precedentes
- 3) Sobre el tercer motivo, en el que invoca el Auto Supremo 130/2013 de 13
- Los supuestos de flexibilización señalados precedentemente, no solo son requisito para la admisión excepcional del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
