2) En cuando al segundo motivo, en el que acusa al Tribunal de alzada de
2) En cuando al segundo motivo, en el que acusa al Tribunal de alzada de limitar su derecho a la fundamentación oral del recurso de apelación restringida, porque habría omitido convocar a audiencia de fundamentación, impidiéndole exponer en dicha audiencia la existencia de defecto absoluto por violación de la garantía del debido proceso, el derecho a la seguridad jurídica, el principio constitucional de inocencia, el principio de tipicidad y de la correcta aplicación de la ley adjetiva; se advierte que invoca los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 67 de 27 de enero de 2006 (SP II), 84 de 1 de marzo de 2006 (SP II), 168 de 6 de febrero de 2007 (SP I), 222 de 28 de marzo de 2007 (SP II) y 149/2012 (SPP), además de la Sentencia Constitucional 604 de 2 de diciembre de 2003; resoluciones sobre las cuales manifiesta que debieron ser producidas en la señalada audiencia, y que estarían referidas a actuaciones procesales coincidentes con la Sentencia; por lo que, al no expresar contradicción vinculada al Auto de Vista, no pueden ser consideradas para la labor de contraste en el fondo, por incumplimiento del segundo párrafo del art. 417, concordante con el último párrafo del art. 416, ambos del CPP
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs
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- c) El 10 de noviembre de 2014 (fs
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- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
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- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
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- 1) En cuando al primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Auto
- 2) En cuando al segundo motivo, en el que acusa al Tribunal de alzada de
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- A mayor abundamiento se aclara a la recurrente, que las Sentencias Constitucionales, no constituyen precedentes
- 3) Sobre el tercer motivo, en el que invoca el Auto Supremo 130/2013 de 13
- Los supuestos de flexibilización señalados precedentemente, no solo son requisito para la admisión excepcional del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
