Auto Supremo AS/0030/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

1) En cuando al primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Auto


En principio, se verifica que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado en su domicilio procesal, el 10 de noviembre de 2014, formulando el recurso de casación el 14 del mismo mes y año, ante el mismo Tribunal que emitió el fallo, estableciéndose así, que la impugnación fue presentada dentro de plazo legal, en cumplimiento con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, concordante con el art. 396 inc. 3) del mismo Código, correspondiendo en consecuencia la verificación del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el citado art. 417.

1) En cuando al primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, inobservó o aplicó erróneamente la ley, pero no explicó el porqué de esa afirmación, no especifica qué norma fue erróneamente aplicada o inobservada por el Tribunal de alzada, limitando su argumento al reproche de la Sentencia, fallo que como ya se mencionó, no puede ser objeto de revisión por este medio de impugnación sino a través del control del Auto de Vista. Por otra parte, omitió invocar precedente contradictorio para esta denuncia, impidiendo con estas falencias el examen de fallo impugnado, razón por la que este motivo no puede ser objeto de análisis de fondo