1) En cuando al primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Auto
En principio, se verifica que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado en su domicilio procesal, el 10 de noviembre de 2014, formulando el recurso de casación el 14 del mismo mes y año, ante el mismo Tribunal que emitió el fallo, estableciéndose así, que la impugnación fue presentada dentro de plazo legal, en cumplimiento con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, concordante con el art. 396 inc. 3) del mismo Código, correspondiendo en consecuencia la verificación del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el citado art. 417.
1) En cuando al primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, inobservó o aplicó erróneamente la ley, pero no explicó el porqué de esa afirmación, no especifica qué norma fue erróneamente aplicada o inobservada por el Tribunal de alzada, limitando su argumento al reproche de la Sentencia, fallo que como ya se mencionó, no puede ser objeto de revisión por este medio de impugnación sino a través del control del Auto de Vista. Por otra parte, omitió invocar precedente contradictorio para esta denuncia, impidiendo con estas falencias el examen de fallo impugnado, razón por la que este motivo no puede ser objeto de análisis de fondo
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) El 10 de noviembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que, toda persona tiene derecho a la revisión del fallo, de conformidad a lo
- Denuncia al Tribunal de haber obviado, intencionalmente, mencionar en la Resolución, cómo, cuándo, dónde
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Con carácter previo, es imprescindible reiterar, que el recurso casacional procede ÚNICAMENTE CONTRA AUTOS DE
- Aclarados los objetivos y alcances de ambos medios de impugnación, corresponde verificar si el recurso
- 1) En cuando al primer motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el Auto
- 2) En cuando al segundo motivo, en el que acusa al Tribunal de alzada de
- Se verifica, que en el mismo motivo, la recurrente alegando derecho a la revisión del
- A mayor abundamiento se aclara a la recurrente, que las Sentencias Constitucionales, no constituyen precedentes
- 3) Sobre el tercer motivo, en el que invoca el Auto Supremo 130/2013 de 13
- Los supuestos de flexibilización señalados precedentemente, no solo son requisito para la admisión excepcional del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
