Auto Supremo AS/0030/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

Con carácter previo, es imprescindible reiterar, que el recurso casacional procede ÚNICAMENTE CONTRA AUTOS DE


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Con carácter previo, es imprescindible reiterar, que el recurso casacional procede ÚNICAMENTE CONTRA AUTOS DE VISTA emitidos como emergencia del planteamiento de recursos de apelación restringida; es decir, contra los recursos que impugnan la Sentencia, por lo que, bajo ningún aspecto se puede pretender la revisión del fallo de mérito vía recurso casacional, pues el sistema recursivo, establecido en el régimen procesal penal vigente, no se encuentra estructurado por instancias sino etapas procesales cuyos fines y objetivos son distintos unos de otros, por ello, la línea jurisprudencial emanada por el más alto Tribunal de Justicia, señala que, el único medio legal para impugnar la Sentencia es el recurso de apelación restringida (Autos Supremos 526 de 20 de septiembre de 2004, 101 de 24 de marzo de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006, etc.), en tanto que la impugnación casatoria, es el medio de acceso a la revisión del Auto de Vista, verificando la forma en que el Tribunal de apelación ejerció su labor, por lo que, quien recurra en casación, indefectiblemente debe argumentar el recurso, exponiendo de forma clara, precisa y coherente los agravios de los que fue objeto con la emisión del Auto de Vista, explicando la forma en que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con los precedentes invocados en la forma señalada por el último párrafo del art. 416 del CPP