Auto Supremo AS/0030/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

A mayor abundamiento se aclara a la recurrente, que las Sentencias Constitucionales, no constituyen precedentes


Finalmente, en cuanto al Auto Supremo 494 de 15 de noviembre de 2005, se establece que señaló la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista respecto a la señalada Resolución, correspondiendo en consecuencia abrir la competencia del Tribunal casacional, para verificar en el fondo, la situación jurídica análoga, y a partir de ello, la existencia o no de la contradicción acusada, por lo que corresponde el análisis de fondo de este motivo, sólo para el contraste con el Auto Supremo precitado y con su resultado establecer o no la existencia de vulneración a derechos y garantías denunciadas.

A mayor abundamiento se aclara a la recurrente, que las Sentencias Constitucionales, no constituyen precedentes contradictorios a los fines y objetivos del recurso casacional, por especificación del primer párrafo del art. 416 del CPP