Auto Supremo AS/0037/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

2)Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista se limitó


1)Aduce que sobre el agravio referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva (errónea calificación de los hechos-tipicidad), en el que menciona la errónea concreción del marco penal y errónea fijación de la pena, los Vocales indicaron que conocía de la sustancia encontrada, que habría sido corroborado por la declaración de Rosaura Paredes Rueda y Perfecta Baldiviezo Torrez, de los que no sólo se transcribió su declaración, sino que


revalorizaron la prueba, en contradicción a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 249/2012, que establecen que el recurso de apelación restringida no es el medio jerárquico para tal efecto o para revisar las cuestiones de hechos que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, además, dicho punto de apelación no fue adecuadamente fundamentado

2)Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista se limitó a señalar que no corresponde su análisis, transgrediendo la línea jurisprudencial en el entendido que todos los agravios deberían ser resueltos uno por uno con la debida fundamentación, conforme exigen los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero de 2013 y 171/2012 de 9 de julio de 2012