2)Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista se limitó
1)Aduce que sobre el agravio referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva (errónea calificación de los hechos-tipicidad), en el que menciona la errónea concreción del marco penal y errónea fijación de la pena, los Vocales indicaron que conocía de la sustancia encontrada, que habría sido corroborado por la declaración de Rosaura Paredes Rueda y Perfecta Baldiviezo Torrez, de los que no sólo se transcribió su declaración, sino que
revalorizaron la prueba, en contradicción a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 249/2012, que establecen que el recurso de apelación restringida no es el medio jerárquico para tal efecto o para revisar las cuestiones de hechos que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, además, dicho punto de apelación no fue adecuadamente fundamentado
2)Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista se limitó a señalar que no corresponde su análisis, transgrediendo la línea jurisprudencial en el entendido que todos los agravios deberían ser resueltos uno por uno con la debida fundamentación, conforme exigen los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero de 2013 y 171/2012 de 9 de julio de 2012
- Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2014, cursantes de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 5 de diciembre de 2014
- De los argumentos expuestos en los recursos de casación, se establece lo siguiente
- Los recurrentes aseveran que el Tribunal de apelación omitió observar su obligación de fundamentar y
- Asimismo acotó que el Auto de Vista no expresó razonamiento valorativo alguno de las pruebas
- II.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- 2)Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista se limitó
- 3)Asimismo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- 4)Respecto al agravio de violación del principio in dubio pro reo, los Vocales refirieron que
- 5)Con relación a su denuncia de violación al debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Mariela Mayer Salgado Valdiviezo y Jorge Ávila Farel
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al cuestionamiento efectuado en el recurso, esencialmente referido a la ausencia de una
- IV.2. Sobre el recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- En antecedentes consta que el coimputado, fue notificado con el Auto de Vista 156/2014, el
- Como segundo agravio, denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no
- En cuanto al quinto agravio, en el que aduce falta de fundamentación fáctica y jurídica
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
