Los recurrentes aseveran que el Tribunal de apelación omitió observar su obligación de fundamentar y
Los recurrentes aseveran que el Tribunal de apelación omitió observar su obligación de fundamentar y motivar el Auto de Vista ahora impugnado, pues no es expreso, claro o completo respecto a los agravios expuestos en el recurso de alzada, relativos a: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) La defectuosa valoración de la prueba, en la que hicieron referencia a las pruebas signadas como MP1, MP17, MP19, MP20 y MP23; y, iii) La falta de fundamentación de la Sentencia, realizando a continuación una descripción de los argumentos expuestos en relación a cada uno de ellos, afirmando que se limitó a realizar una relación de hechos, reemplazando la motivación por una remisión a otros actos, a las constancias del proceso, a citar y transcribir de manera fragmentada los argumentos de la Sentencia y a sustituirla por una alusión global a la prueba rendida, sin emitir un criterio o juicio propio respecto a los puntos apelados, adicionando que no expresó el contenido crítico, valorativo y lógico
- Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2014, cursantes de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 5 de diciembre de 2014
- De los argumentos expuestos en los recursos de casación, se establece lo siguiente
- Los recurrentes aseveran que el Tribunal de apelación omitió observar su obligación de fundamentar y
- Asimismo acotó que el Auto de Vista no expresó razonamiento valorativo alguno de las pruebas
- II.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- 2)Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista se limitó
- 3)Asimismo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- 4)Respecto al agravio de violación del principio in dubio pro reo, los Vocales refirieron que
- 5)Con relación a su denuncia de violación al debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Mariela Mayer Salgado Valdiviezo y Jorge Ávila Farel
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al cuestionamiento efectuado en el recurso, esencialmente referido a la ausencia de una
- IV.2. Sobre el recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- En antecedentes consta que el coimputado, fue notificado con el Auto de Vista 156/2014, el
- Como segundo agravio, denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no
- En cuanto al quinto agravio, en el que aduce falta de fundamentación fáctica y jurídica
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
