Como segundo agravio, denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no
Con relación al primer agravio denunciado, relativo a la revalorización de la prueba de parte del Tribunal de alzada, haciendo mención a las declaraciones de Rosaura Paredes Rueda y Perfecta Baldiviezo Torrez, a tiempo de resolver el punto apelado referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, el que además no habría sido adecuadamente fundamentado, invoca la aplicación de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003 y 249/2012, en el que se estableció que el recurso de apelación no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho dirimidas por los jueces o tribunales de instancia, explicación que sumada al detalle respectó a qué pruebas habría sido revalorizadas, permiten el análisis de fondo del agravio denunciado a excepción del Auto Supremo 249/12, porque no se precisó fecha respecto al día y mes.
Como segundo agravio, denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no correspondía el análisis del punto apelado sobre la falta de individualización de su persona en la perpetración del delito acusado, lo que contradice la doctrina legal sentada en los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero de 2013 y 171/2012 de 9 de julio de 2012, por cuanto el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder a cada uno de los agravios expuestos en apelación con la debida fundamentación, deviniendo el mismo en admisible. En el mismo entendido se advierte de la denuncia plasmada como cuarta, referida a la falta de resolución por parte del Tribunal de alzada sobre la aducida inobservancia del principio in dubio pro reo, de parte del Tribunal de mérito, existiendo duda razonable sobre su participación en el hecho atribuido, por lo que también resulta admisible
- Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2014, cursantes de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 5 de diciembre de 2014
- De los argumentos expuestos en los recursos de casación, se establece lo siguiente
- Los recurrentes aseveran que el Tribunal de apelación omitió observar su obligación de fundamentar y
- Asimismo acotó que el Auto de Vista no expresó razonamiento valorativo alguno de las pruebas
- II.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- 2)Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista se limitó
- 3)Asimismo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- 4)Respecto al agravio de violación del principio in dubio pro reo, los Vocales refirieron que
- 5)Con relación a su denuncia de violación al debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Mariela Mayer Salgado Valdiviezo y Jorge Ávila Farel
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al cuestionamiento efectuado en el recurso, esencialmente referido a la ausencia de una
- IV.2. Sobre el recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- En antecedentes consta que el coimputado, fue notificado con el Auto de Vista 156/2014, el
- Como segundo agravio, denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no
- En cuanto al quinto agravio, en el que aduce falta de fundamentación fáctica y jurídica
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
