Auto Supremo AS/0037/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

Como segundo agravio, denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no


Con relación al primer agravio denunciado, relativo a la revalorización de la prueba de parte del Tribunal de alzada, haciendo mención a las declaraciones de Rosaura Paredes Rueda y Perfecta Baldiviezo Torrez, a tiempo de resolver el punto apelado referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, el que además no habría sido adecuadamente fundamentado, invoca la aplicación de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003 y 249/2012, en el que se estableció que el recurso de apelación no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho dirimidas por los jueces o tribunales de instancia, explicación que sumada al detalle respectó a qué pruebas habría sido revalorizadas, permiten el análisis de fondo del agravio denunciado a excepción del Auto Supremo 249/12, porque no se precisó fecha respecto al día y mes.


Como segundo agravio, denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no correspondía el análisis del punto apelado sobre la falta de individualización de su persona en la perpetración del delito acusado, lo que contradice la doctrina legal sentada en los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero de 2013 y 171/2012 de 9 de julio de 2012, por cuanto el Tribunal de alzada tiene la obligación de responder a cada uno de los agravios expuestos en apelación con la debida fundamentación, deviniendo el mismo en admisible. En el mismo entendido se advierte de la denuncia plasmada como cuarta, referida a la falta de resolución por parte del Tribunal de alzada sobre la aducida inobservancia del principio in dubio pro reo, de parte del Tribunal de mérito, existiendo duda razonable sobre su participación en el hecho atribuido, por lo que también resulta admisible