Auto Supremo AS/0037/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

En cuanto al quinto agravio, en el que aduce falta de fundamentación fáctica y jurídica


En cuanto al tercer agravio, referido a que en el recurso de apelación restringida no solicitó la revalorización de la prueba analizada por el Tribunal de instancia, sino el control de parte del Tribunal de alzada de dicha labor, misma que omitió efectuar, contradiciendo la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, 214/2007 de 28 de marzo, se advierte que el recurrente si bien no establece a qué prueba específicamente se refiere, de la revisión del memorial del recurso de apelación restringida, detalló la prueba testifical y documental cuestionada; además, de establecer en casación que el Tribunal de mérito no aplicó las reglas de la sana crítica y el Tribunal de alzada no verificó el cumplimiento del iter lógico en la fundamentación del fallo de instancia, explicación suficiente que posibilita la admisión del recurso.
En cuanto al quinto agravio, en el que aduce falta de fundamentación fáctica y jurídica sobre la “violación al debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica e imparcialidad” (sic); además, de resultar genérica dicha denuncia, limitándose el recurrente a aseverar que los puntos cuestionados en apelación restringida desglosados supra, no merecieron la debida fundamentación; invocó el Auto Supremo 162/05, que al carecer de fecha no es posible su identificación y por ende, determinar su existencia en relación al contenido que el recurrente transcribió en su recurso, razón por la cual dicho agravio deviene en inadmisible