En cuanto al quinto agravio, en el que aduce falta de fundamentación fáctica y jurídica
En cuanto al tercer agravio, referido a que en el recurso de apelación restringida no solicitó la revalorización de la prueba analizada por el Tribunal de instancia, sino el control de parte del Tribunal de alzada de dicha labor, misma que omitió efectuar, contradiciendo la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre, 214/2007 de 28 de marzo, se advierte que el recurrente si bien no establece a qué prueba específicamente se refiere, de la revisión del memorial del recurso de apelación restringida, detalló la prueba testifical y documental cuestionada; además, de establecer en casación que el Tribunal de mérito no aplicó las reglas de la sana crítica y el Tribunal de alzada no verificó el cumplimiento del iter lógico en la fundamentación del fallo de instancia, explicación suficiente que posibilita la admisión del recurso.
En cuanto al quinto agravio, en el que aduce falta de fundamentación fáctica y jurídica sobre la “violación al debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica e imparcialidad” (sic); además, de resultar genérica dicha denuncia, limitándose el recurrente a aseverar que los puntos cuestionados en apelación restringida desglosados supra, no merecieron la debida fundamentación; invocó el Auto Supremo 162/05, que al carecer de fecha no es posible su identificación y por ende, determinar su existencia en relación al contenido que el recurrente transcribió en su recurso, razón por la cual dicho agravio deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2014, cursantes de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 5 de diciembre de 2014
- De los argumentos expuestos en los recursos de casación, se establece lo siguiente
- Los recurrentes aseveran que el Tribunal de apelación omitió observar su obligación de fundamentar y
- Asimismo acotó que el Auto de Vista no expresó razonamiento valorativo alguno de las pruebas
- II.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- 2)Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista se limitó
- 3)Asimismo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- 4)Respecto al agravio de violación del principio in dubio pro reo, los Vocales refirieron que
- 5)Con relación a su denuncia de violación al debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Mariela Mayer Salgado Valdiviezo y Jorge Ávila Farel
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al cuestionamiento efectuado en el recurso, esencialmente referido a la ausencia de una
- IV.2. Sobre el recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- En antecedentes consta que el coimputado, fue notificado con el Auto de Vista 156/2014, el
- Como segundo agravio, denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no
- En cuanto al quinto agravio, en el que aduce falta de fundamentación fáctica y jurídica
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
