ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
Para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2014, cursantes de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 5 de diciembre de 2014
- De los argumentos expuestos en los recursos de casación, se establece lo siguiente
- Los recurrentes aseveran que el Tribunal de apelación omitió observar su obligación de fundamentar y
- Asimismo acotó que el Auto de Vista no expresó razonamiento valorativo alguno de las pruebas
- II.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- 2)Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista se limitó
- 3)Asimismo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- 4)Respecto al agravio de violación del principio in dubio pro reo, los Vocales refirieron que
- 5)Con relación a su denuncia de violación al debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Mariela Mayer Salgado Valdiviezo y Jorge Ávila Farel
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al cuestionamiento efectuado en el recurso, esencialmente referido a la ausencia de una
- IV.2. Sobre el recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- En antecedentes consta que el coimputado, fue notificado con el Auto de Vista 156/2014, el
- Como segundo agravio, denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no
- En cuanto al quinto agravio, en el que aduce falta de fundamentación fáctica y jurídica
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
