5)Con relación a su denuncia de violación al debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica
5)Con relación a su denuncia de violación al debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica e imparcialidad), no se fundamentó fáctica ni jurídicamente las razones por las que el Tribunal de apelación decidió rechazar el mismo, contraviniendo lo previsto por el Auto Supremo 162/05, en la que se hace mención a una notoria ausencia de fundamentación a un pronunciamiento parcial de los aspectos apelados, vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, incurriendo en fundamentación contradictoria entre el alcance de un defecto de la Sentencia con relación a la transgresión de la norma constitucional establecida en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y al art. 214 del CPP, lo que se considera defecto previsto en el art. 169 inc. 3) del mismo Código, por lo que afirma que el Auto de Vista claramente vulnera sus derechos, al no fundamentar y convalidar lo actuado por el Juez de instancia
- Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2014, cursantes de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 5 de diciembre de 2014
- De los argumentos expuestos en los recursos de casación, se establece lo siguiente
- Los recurrentes aseveran que el Tribunal de apelación omitió observar su obligación de fundamentar y
- Asimismo acotó que el Auto de Vista no expresó razonamiento valorativo alguno de las pruebas
- II.2. Del recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- 2)Con relación a la falta de individualización del imputado, el Auto de Vista se limitó
- 3)Asimismo, en cuanto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de
- 4)Respecto al agravio de violación del principio in dubio pro reo, los Vocales refirieron que
- 5)Con relación a su denuncia de violación al debido proceso, presunción de inocencia, seguridad jurídica
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- IV.1. Sobre el recurso de casación de Mariela Mayer Salgado Valdiviezo y Jorge Ávila Farel
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al cuestionamiento efectuado en el recurso, esencialmente referido a la ausencia de una
- IV.2. Sobre el recurso de casación de Miguel Ángel Salgado Valdiviezo
- En antecedentes consta que el coimputado, fue notificado con el Auto de Vista 156/2014, el
- Como segundo agravio, denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no
- En cuanto al quinto agravio, en el que aduce falta de fundamentación fáctica y jurídica
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
